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Obligan a su hija a tatuarse; son sancionados por el ICBF

La abogada penalista, María Helena Luna, le explicó al diario El Espectador que la madre podría ser acusada por dos conductas que efectivamente estarían probadas. La primera, constreñimiento legal, porque la niña fue “obligada a hacer, omitir o tolerar algo”, en este caso a tatuarse, y en segundo lugar, por lesiones personales, en la categoría de deformidad porque es una alteración a su cuerpo para toda la vida.

Son delitos de oficio. Una vez las autoridades tengan conocimiento de una posible conducta punible, deben empezar a investigar con la debida diligencia. (…) Entonces, no se necesita ninguna denuncia o pronunciamiento de los familiares o personas externas. Una vez la Fiscalía tiene conocimiento de un posible hecho que constituya un delito está obligada a iniciar la investigación de oficio”, detalló al medio Luna.

Según el Código Penal, una persona que sea acusada por constreñimiento legal, podría enfrentarse a penas privativas de la libertad entre 16 y 36 meses, y la sanción incluso podría aumentar en una tercera parte sí la pertenece al núcleo familiar de la víctima, tal y como se evidenció en este caso.

En cuanto a las lesiones personales que causen deformidad en la víctima, el artículo 113 del Código Penal colombiano señala que el acusado podría recibiría una pena en prisión de entre 16 a 108 meses, y una multa de entre 20 a 37.5 salarios mínimos.

Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”, aclara el artículo del Código Penal.

La abogada Luna le indicó al Espectador que la Fiscalía debe actuar de forma inmediata, en conjunto con el ICBF.

Según la información entregada por el mismo diario, la sanción entregada por el Instituto a la madre de la niña fue leve, ya que de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006, la amonestación solo es una penalización preventiva que se da en el marco del restablecimiento de derechos de un menor.

De acuerdo con el periódico, en casos más graves, como este, las normas nacionales señalan que a una familia le puede ser retirada de forma inmediata el niño, niña o adolescente, para garantizar su protección integral.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también informó que debido a los hechos, ordenaron la creación de una petición para que el Centro Zonal de Armenia realice una verificación de los derechos de otro hermano, de 15 años, que actualmente vive con la familia de su padre en Armenia, Quindío.

Fuente: Infobae

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