Opinión

O ME DONAS DOS HECTÁREAS POR LAS BUENAS O TE QUITO CUATRO POR LAS MALAS

Por: Ángel Escamilla

Chilangos que llegaron a enriquecerse con el dinero del pueblo, se quieren ahorrar la renta y ahora van a expropiar las casas de los campechanos para que la chilanguiza de “La Unión” capitulo Campeche tengan una casita del bienestar.

Así de sencillo, si una propiedad le parece atractiva al ojo de “La Unión” capitulo Campeche, o sea a la “chilanguiza” se la quitarán al campechano, le pagarán a manera de indemnización lo que les dé la gana y después harán con esa propiedad lo que convenga al gobierno de Campeche.

El criterio de “utilidad pública” es ambiguo, demasiado abierto y no es claro, sin embargo, ese “criterio” será ejercido por un área de la secretaria de gobierno y podrán quitarle su casa, terreno, lote, rancho a quien se les venga en gana.

El afectado por la expropiación, tendrá horas para ser desalojado una vez que esté publicado en el periódico oficial del estado que su inmueble es de “interés público” es decir de interés de “La Unión ” capitulo Campeche.

Una vez desalojado, de inmediato la secretaría de obras públicas demolerá lo que hubiere en el predio y edificará una nueva obra.

Si el campechano al que le quitaron su casa, terreno, rancho, o cualquier propiedad, por alguna razón no acude por el pago por el inmueble, después de un tiempo establecido por el gobierno de Campeche, tampoco podrán disponer del dinero y el gobierno del estado se gastará en lo que quiera esa indemnización.

¿Cuánto pagarán de indemnización?
Lo que diga la boleta predial y registro catastral, que normalmente es muy por debajo del valor real.

¿Qué sucede si es un bien intestado?
Pues el último dueño legal es el dueño de la indemnización, mismo que está muerto. Si no acude en tres años ese muerto a cobrar la indemnización pues el importe a pagar se lo quedará el gobierno del estado y lo gastará en lo que decida la Gobernadora, porque al no ser ingresos previstos en la ley de ingresos pues son de libre gasto.

¿Cuáles son los criterios para quitarle a una persona su patrimonio sea casa, terreno, rancho?

Los que decida la secretaría de gobierno, no hay criterios ni catálogo de “utilidad pública”.

¿Es violatorio de derechos humanos ?
Sí, es una ley que transgrede los derechos humanos, porque despoja de su casa a individuos para dársela al gobierno. Pero eso a morena no le importa, si dejan morir a las personas en los hospitales, menos les importa los derechos humanos por despojo patrimonial.

¿Qué sucede si el bien está pagándose mediante hipoteca?
El crédito tendrá que seguirse pagando por el deudor hasta que lo liquide aunque ya no tenga ese bien inmueble, sea casa, terreno, rancho. Por ejemplo, alguien compra una casa por medio de Infonavit, compra a terceros crédito durante veinte años, va en este momento en el año diez y llega el oficio de la secretaria de gobierno diciendo que requieren esa propiedad, inicia el desalojo inmediato, pero el crédito no se extingue, así que seguirá pagando ese crédito porque ese crédito está protegido para su cumplimento en pago por leyes federales y el uso, goce y disfrute del bien está sujeto a una expropiación que está regida por leyes locales. Asi que seguirá pagando lo que el gobierno del estado de Campeche ya le quitó. Adicional deberá buscar donde vivir y pagar su mudanza porque solamente pagan por el terreno no por gastos extras obligados a realizar por el desalojo.

¿Que sucede si es un rancho con ganado o producción de cultivos, apícola, acuícola o de cualquier tipo de producción primaria?

Tendrán que trasladar sus ganados, abejas, tilapias o lo que produzcan a otras tierras, en el plazo entre recibida la notificación y las siguientes horas restantes a la ejecución del desalojo, si el traslado lo hace a tierras compradas o rentadas, eso ya será problema del propietario a quien le expropiaron su rancho, lo mismo que los gastos del traslado que se deriven. Tratándose de sembradíos,los perderá, porque no hay modo de que le paguen las cosechas. La ley redactada por el gobierno de Campeche no establece avalúos indirectos sino solamente valores catastrales y de predial.

¿Un hotel se puede expropiar?
Sí, pero solo pagarán el valor de cédula catastral, por ejemplo, la secretaría de gobierno decide que el Hotel Plaza y el Plaza Colonial tienen interés público para la reconstrucción de la antigua estación de trenes o porque ahí estuvo la Conasupo o lo que sea que se les ocurra, a lo mejor necesita ampliar el jardín de niños o simplemente porque se les da la gana, entonces proceden a la expropiación, dado que el criterio no permite el derecho de audiencia, el dueño del hotel se iría al amparo, pero con los nuevos amparos y el nuevo sistema de justica del acordeón, en lo que le resuelven, ya llegaron retroexcavadoras y destruyeron todo lo que estaba adentro. Dado que no desalojó porque estaba en su defensa legal, ni un solo peso de lo que fue destruido le será devuelto. Solo el valor del terreno, pero, al ser persona moral, tendrá otros problemas adicionales que ya sus abogados les irán explicando.

¿Qué sucede si el inmueble es parte de un fideicomiso?
Eso al gobierno del estado de Campeche no le importa. Se desaloja y que luego vean cómo le hacen.

¿Que pasará con casas como las de Alito que están divididas en varios terrenos?
Los expropian todos, le pagan el valor de terreno sin construcción a cada propietario y demuelen todo.

¿Qué hará el gobierno con lo que expropie?
Lo que quieran, la ley no establecerá condiciones de uso específico o causas específicas. Al menos así está hasta este momento.

¿Hay un límite de expropiaciones al año o en monto del presupuesto?
No, no existe, si quieren expropiar mil predios en Carmen y mil en Campeche, 50 ranchos en Candelaria y Escárcega, 200 terrenos en camino real, lo que quieran tomar lo podrán hacer.

¿Se salvan fraccionamientos como Country Club o áreas de alta plusvalía o de casas de recreación como terrenos aledaños a las playas o poblados de área conurbada como Imí?

No, la ley es estatal y puede aplicarse en todo inmueble que se encuentre en la geografía del estado de Campeche.

¿Cuántos inmuebles podrían arrebatar a los campechanos en lo que queda de sexenio?
Tres mil o más. Cálculo conservador considerando el método que plantea la ley.

¿Cuánto es la diferencia entre el valor real de una propiedad y el valor a cédula?
Varía por diversos factores pero en una media común, por una casa de valor real de millón y medio, pagarían setecientos mil o un poco menos.
Por una propiedad de 5 millones de valor real, lo máximo que pagarían es un millón y medio. Eso es por temas de ley debido a que no es compra venta sino expropiación.

¿Es parecida a la ley de Quintana Roo o de CDMX?
Sí pero no, la de Quintana Roo terminó en la basura y el remiendo. La de CDMX es una cuestión más al estilo Cuba.

La de Campeche es de voracidad y mantener amenazada a la gente con quitarles sus casas. La gente tiene su patrimonio, pero ahora tienen que estar “agradecidos” con la Gobernadora por no quitárselos o permitirles seguirlo teniendo.

Y mientras todo eso pasa, los piratas de Campeche ganan partidos y Walther Patrón pone pantallas para que se distraigan con eso los Campechanos .

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