Locales

Iniciará proceso de selección de consejeros distritales

30 DE OCTUBRE FECHA LÍMITE PARA INSCRIBIRSE

EL 30 de octubre es la fecha límite establecida por el Instituto Electoral del Estado de Campeche para aquellos ciudadanos que deseen participar en la elección y designación de las presidencias y consejerías de los Consejos Electorales Distritales y Municipales que coadyuvarán en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en los 21 distritos electorales.

Los ciudadanos podrán registrarse con los requisitos que marca la convocatoria y una vez cumplidos los puntos de inscripción, continuará la siguiente fase, donde los aspirantes serán convocados para sustentar el examen de conocimientos en materia electoral, que tiene un valor de 40 por ciento.

Los ciudadanos deberán cumplir con los requisitos, de no ser así, la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas (COEPAP) descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto, independientemente de la etapa del proceso en que se encuentre.

Posteriormente, se aplicará la fase de entrevista, en el que obtendrían el 25 por ciento y luego se revisará el valor curricular que tendrá un volar de 35 por ciento.

El procedimiento de selección tiene como objetivo que el Consejo General del IEEC designe a tres personas como consejeras o consejeros electorales propietarios, para la integración de los 21 Consejos Electorales Distritales y los cuatro Consejos Electorales Municipales correspondientes a Campeche, Carmen, Champotón y Dzitbalché, de las cuales una ocupará la Presidencia.

Entre los requisitos a cumplir destacan, tener ciudadanía campechana y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y contar con credencial para votar vigente; para el caso de ser aspirante a consejero electoral distrital, tener residencia de dos años en alguno de los municipios comprendidos dentro del Distrito respectivo; y consejero electoral municipal, residencia de dos años en el municipio respectivo; contar con el nivel mínimo de licenciatura, y tener conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones

Además de no haber sido registrada o registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; no desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidenta, presidente o integrante del Comité Ejecutivo o Directivo Estatal o Municipal, o su equivalente, de un partido político.

De igual manera no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal ni como deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuenta con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

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