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DENUNCIA QUE POLICÍAS ESTATALES RETIRARON PLACAS FEDERALES A TRANSPORTE TURÍSTICO, Y CUESTIONA LEGALIDAD DEL ACTO

En una publicación difundida en sus redes sociales el pasado 29 de este mes de agosto, Bere Ceballos G., denunció que policías estatales detuvieron a su operador del transporte turístico durante un viaje a Edzná, con un grupo de visitantes de Toluca, y le retiraron las placas federales, ante lo cual preguntó: “¿Los policías estatales tienen facultades para retirar esas placas?”.

Explicó que los agentes solicitaron la licencia de conducir impresa, y aunque se les mostró en el teléfono el documento federal digital, los genízaros determinaron retirar las placas federales de la unidad por no presentar el documento impreso.

Ceballos señaló que el grupo permaneció más de una hora detenido, mientras se intentaba evitar que la situación afectara la experiencia de los turistas, y cuestionó si la Guardia Nacional es la autoridad competente para realizar verificaciones a vehículos de transporte con autorización federal.

La denunciante destacó que su familia vive del turismo y se esfuerza por promover Campeche, atraer visitantes y establecer alianzas con operadoras nacionales, pero este tipo de situaciones pueden afectar la imagen turística del Estado y la percepción de los visitantes.

Finalmente, Bere Ceballos G. pidió aclarar si el procedimiento aplicado por los policías estatales y el retiro de las placas federales fueron correctos, así como determinar qué autoridad tiene legalmente esa facultad.

En respuesta, Política Peninsular señaló que la detención e inspección de un transporte turístico con placas federales por parte de autoridades estatales o municipales habría sido incorrecta, basándose en un supuesto fallo reciente de la SCJN.

Y como puntos principales precisó:

-Competencia federal: el transporte turístico con placas federales corresponde a autoridades federales, como la Guardia Nacional y la SICT. Las policías estatales o municipales solo podrían intervenir por infracciones de tránsito local, no para revisar permisos federales.

-Licencia federal digital: la licencia digital de la SICT sería válida y no tendría que presentarse necesariamente impresa.

-Retención de placas: quitar las placas, licencia o tarjeta de circulación como garantía de pago sería contrario al artículo 16 constitucional, que lo califica como acto de molestia; el procedimiento correcto sería emitir una infracción.

Finalmente, recomendó guardar evidencias de lo ocurrido, presentar una aclaración ante la SICT, interponer quejas ante Asuntos Internos y la Comisión de Derechos Humanos, y avisar a Sectur y a la Asociación de operadores turísticos.

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