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FRACASA SHOW MEDIÁTICO DE LA FGECAM: EX VOCERO DE AYSA RECOBRA SU LIBERTAD | Por M.A.BAZAN MAPEN

San Francisco de Campeche, Camp. — Lo que la Fiscalía General del Estado (FGECAM) y su Fiscalía Anticorrupción (FECCECAM) presentaron como un “duro golpe contra la corrupción” terminó en lo de siempre: un show mediático que se cayó en el Juzgado.

Carlos Alberto Medina Hernández, ex titular de la Unidad de Comunicación Social (UCS) del Gobierno de Alejandro Moreno Cárdenas “Alito”, (por un día) recobró su libertad este lunes 17 de agosto, luego de ser vinculado a proceso en libertad.

El Juez de Control no vio elementos para dejarlo preso. Le impuso las medidas cautelares mínimas: garantía de 200 mil pesos, firma periódica ante la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA), no salir del estado sin autorización y no acercarse a víctim∂s o testigos. Nada de prisión preventiva. Es decir, para el Juez, no hay riesgo de fuga, no hay peligro para la sociedad, no hay necesidad de cárcel.

Entonces, ¿para qué la detención espectacular a las 9:48 de la noche del martes 11 de agosto en el Barrio de Guadalupe, el traslado a Kobén y la filtración de su Registro Nacional de Detenciones con foto junto a “Alito”?

EL CASO DE LOS 36 MILLONES QUE NO CUADRA

La FECCECAM a cargo del inepto Loreto Verdejo Villacís, lo acusa de un presunto peculado de más de 36 millones de pesos pagados a Mayavisión, empresa que —según Mexicanos contra la Corrupción— fue fundada en junio de 2016 por Luis Antonio Espinosa Campos, contador de Emigdio Gabriel Moreno Cárdenas, hermano de Alito Moreno. Según la Fiscalía, no hay evidencia documental de los servicios.

El propio gobierno de Moreno pagó 97 millones a esa televisora. Hoy detienen al ex vocero, nombrado un día antes de que Alito pidiera licencia. Pero el Juez no compró la narrativa de delincuente peligroso. Lo vinculó, sí, pero en libertad. Eso exhibe la debilidad de la carpeta.

¿QUÉ DICE LA LEY QUE LA FGECAM IGNORA?

1. Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 13 y 113: Presunción de inocencia y trato digno. La exhibición pública como “VOCERO DE ALITO DETENIDO” viola el debido proceso.

2. CNPP, Art. 153 al 157: Las medidas cautelares deben ser proporcionales. La prisión preventiva es excepcional. El Juez aplicó la ley: si no hay riesgo, no hay cárcel. La FGECAM pidió show, el Juez aplicó derecho.

3. CNPP, Art. 167: Para prisión preventiva por peculado, la Fiscalía debe probar riesgo real. No pudo.

4. Constitución, Art. 19 y 20: Nadie puede ser expuesto como culpable antes de sentencia.

Mientras tanto, el gremio periodístico no olvida quién es Carlos Medina Hernández. Como escribió el periodista Martín Antonio Serrano Arroyo: “Te conozco desde hace más de 30 años, siempre correcto, siempre decente, lejos de cualquier escándalo… hoy se ha enlodado tu nombre por querer dañar a terceros”.

La FGECAM, una vez más, detiene primero, investiga después y hace circular boletines con fotos. En el Juzgado, sus casos se desinflan.

Carlos Medina enfrentará su proceso en libertad. La pregunta es: ¿quién responde por el daño moral a su familia y por usar la justicia para la venganza política?

Pobre Campeche! La Justicia está embarrada desde la FGECAM y el Tribunal Superior de Justicia.

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