OPINIÓN: ANÁLISIS DEL CASO ISRAEL VALLARTA Y LOS ERRORES DE LA JUSTICIA MEXICANA| Locutor René Narváez Lozada
La voz de México.
*Parece qué la justicia en Mexico solo existe para los RICOS “los demás o pobres estamos en manos del capricho y criterio de los juzgadores”… ¡Dios nos libre de estos tribunales!
Fíjese usted que en mi experiencia como abogado he visto que cuando los jueces quieren se aplica la justicia y anss analizan todas las pruebas y cuando no solo se toman en cuenta algunas pruebas y como en el caso presente “se aplican criterios que benefician a los delincuentes y muchas veces perjudican a las víctimas”.
Puntos por los que en realidad fue absuelto más no demostrado que es inocente del delito que se le acusa a Israel Vallarta y “pruebas que extrañamente no se analizaron que afectan a víctimas”.
Resumen jurídico, en base de la información pública, “no de una personal postura” si no de las 292 pruebas existentes que se dice hay en la causa penal.
Esta información toda ella está en la causa penal y expedientes de la SCJN, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y en las audiencias públicas.
Empezaré por comentar los principales puntos por los que lo que se considera que a Vallarta lo absolvieron en 2025.
El Primer Tribunal Colegiado resolvió que la fiscalía por parte de el Estado violó el debido proceso y los derechos fundamentales del inculpado de forma tan grave que contaminaron la investigación y dañaron el proceso haciendo de las pruebas lícitas que estas se convirtieran en pruebas ilícitas y que en consecuencia la condena que se solicitaba por su delito de SECUESTRO fuera insostenible.
Los argumentos para declarar libertad absolutoria están en la siguiente clave:
Primero, antes que nada.- Violaciones al debido proceso:
Montaje televisivo de la detención: El 9 dic 2005, la AFI de Genaro García Luna grabó un “operativo en vivo” con Televisa y TV Azteca.
Segundo.- El tribunal federal determinó que fue “escenificación para incidir en la opinión pública y vulnerar el principio constitucional de presunción de inocencia”.
Tercero.- Tortura documentada: Protocolo de Estambul aplicado a Vallarta dio positivo. Declaró bajo golpes, asfixia y amenazas.
Es importante señalar que la SCJN ya había dicho en 2013, al liberar a Florence Cassez, que la tortura invalida pruebas derivadas.
Cuarto.- Retención ilegal: Estuvo incomunicado 36 horas antes de ser puesto a disposición del MP. La ley marca máximo 48 horas, pero en este caso fue sin abogado y con exhibición televisiva de sometimiento y tortura.
Quinto.- Contradicciones de testigos: 3 víctimas lo reconocieron en rueda, pero 2 cambiaron versión y 1 nunca lo identificó físicamente. Además, ninguna lo vio cometer el secuestro, solo “lo escucharon” o “creen que era él”.
Sexto.- No se cuidó la cadena de custodia: Fue rota. Además, se dice que armas y objetos fueron sembrados y no se aseguró el lugar de los hechos. En el rancho Las Chinitas no había sellos ni peritajes iniciales.
“El cateo fue 24 horas después de la transmisión, no simultáneo”.
La falta de sentencia y que 20 años después estuviera sin sentencia provocó violación al Art. 20 constitucional y Art. 8 de la Convención Americana.
Conclusión del tribunal: PRIMERO “Las pruebas de cargo están contaminadas por tortura y escenificación. SEGUNDO No hay certeza jurídica para condenar. TERCERA Absolución por duda fundada + violaciones graves”. Más no por comprobarse la inocencia del procesado. “La duda absuelve, pero no exonera de haber cometido el hecho delictivo”.
POR OTRA PARTE Y EN PERJUICIO DE LAS VÍCTIMAS Y POR RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
Les mencionaré lo que considero son realmente puntos y pruebas que NO se analizaron y que afectan a las víctimas.
Las víctimas públicamente han señalado que la absolución se dio por errores de forma, no por el fondo de los hechos.
Primero.- Testimonios de víctimas que sí lo señalaron:
Cristina Ríos Valladares y su hijo de 11 años: declaró que la voz de Vallarta era la del líder que negoció el rescate. Su hijo lo señaló en rueda de reconocimiento.
Segundo.- Ezequiel Elizalde: declaró que Vallarta lo golpeó y amenazó. Lo identificó por voz y complexión.
Tercero.- Valeria Cheja: declaró que “Israel” manejaba la casa de seguridad.
Cuarto.- Pruebas materiales:
Rancho Las Chinitas: propiedad de la familia Vallarta. Ahí rescataron víctimas en 2005.
Quinto.- Geolocalización de llamadas desde el rancho.
Sexto.- Registros de Telmex: llamadas de negociación de rescate.
Séptimo.- Vehículo Jeep Liberty a nombre de su hermano.
Octavo.- Dictamen de PGR 2006: 85% de similitud de voz con Vallarta.
LES MENCIONARÉ COMO SE JUSTIFICÓ EL TRIBUNAL
A.- Efecto corruptor del montaje: “fruto del árbol envenenado”.
B.- No se volvió a juzgar con pruebas nuevas.
C.- Prescripción para reabrir el caso.
D.- Testigos no ratificados o no localizables.
E.- No hubo reparación integral del daño.
POR FIN DIRÉ QUE
“Verdad histórica es inconclusa”.
Primero.- Nunca hubo sentencia condenatoria firme.
Segundo.- No se puede condenar con pruebas contaminadas.
Tercero.- Las víctimas sienten que el Estado les falló.
Y LO MÁS GRAVE:
1.- Quedan en libertad otros probables responsables.
2.- El caso no se reabrió para investigar a fondo.
FINALMENTE Resumen: El Estado le falló a las víctimas. La libertad de Israel Vallarta no significa que las víctimas mintieran, sino que el proceso quedó contaminado. “La verdad legal no siempre es la verdad histórica”.

