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No todos los trabajadores cobran reparto de utilidades

DE ACUERDO AL OFICIO O ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑAN

El reparto de utilidades se debe entregar 60 días después de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Las personas morales tienen del 1 de abril hasta el 30 de mayo 2023 para cumplir con esta obligación; y  las personas físicas con actividad empresarial tienen del 1 de mayo hasta el 29 de junio.

Sin embargo, hay trabadores que no reciben utilidades, entre ellos:

  • Directores, administradores y gerentes generales;
  • Profesionistas, artesanos, técnicos
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Además según el artículo 126 de la Ley federal del Trabajo, no todos los patrones están obligados a otorgar utilidades.

Se encuentran exceptuadas de esa obligación las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; así como las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento.

También los negocios de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Fuente: Milenio

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