Yucatán

Hasta 6 años de prisión a quien dañe transporte público

Hasta seis años de prisión y una multa económica superior a los 50 mil pesos se harán acreedores aquellas personas que dañen infraestructura, mobiliario y unidades del transporte público de pasajeros.

Esto, según la iniciativa presentada por diputados locales que integran la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, para reformar el Código Penal del Estado en materia de delitos contra el transporte público de pasajeros.

La propuesta consiste en adicionar un segundo párrafo al artículo 167 y el artículo 169 Bis, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán para quedar de la siguiente manera: artículo 167, “Se castigará con la misma sanción cuando el resultado del acto dañe, altere, destruya o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación o mobiliario de infraestructura vial destinada a la prestación del servicio de transporte urbano.

Y el artículo 169 Bis como sigue: A quien, de manera dolosa, por cualquier medio, dañe, altere, inutilice o destruya un vehículo de motor destinado a la presentación del servicio de transporte público de pasajeros se le impondrá prisión de seis meses a seis años de prisión y una multa de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

En su intervención para la presentación de la iniciativa, el diputado Jesús Pérez Ballote, señaló que lo anterior, dotará a la legislación estatal mayor especificidad para perseguir y sancionar este tipo de conductas antijurídicas, en lineamiento con los principios de legalidad, tipicidad y literalidad propios del Derecho Penal.

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