Yucatán

Mujeres ya no podrán otorgar perdón a agresores en Yucatán

En la comisión de Justicia y Seguridad Pública, sus integrantes aprobaron por unanimidad dos reformas al Código Penal del Estado, la primera en materia del perdón del ofendido; el segundo, en materia de fraude tratándose de la insolvencia voluntaria del deudor alimentista.

Referente a la modificación del artículo 115, establece que no procederá el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en los casos del delito de violencia familiar y su equiparable; además, si se otorga, se eliminará la acción penal de los delitos por querella, siempre que el inculpado no manifieste su oposición dentro de tres días.

Así mismo, la coordinadora de la fracción del PAN, Rosa Adriana Díaz Lizama, indicó que esta modificación refuerza las leyes para proteger a la mujer contra la violencia intrafamiliar, porque es común que después las féminas perdonan a sus parejas y continúa el maltrato, que podría terminar en feminicidio; además, cuando se trata de un caso de violación de menores, la madre o tutora perdona al delincuente y reincide el hecho, que también podría terminar de manera fatal.

Sobre el segundo dictamen, de las reformas a las fracciones V, VI, y adición de la VII, al artículo 325, se establece, entre otras cosas, que se sancionará por su gravedad, con prisión de cuatro a ocho años y de quinientos a mil días multa, si el valor de lo defraudado fuera mayor de seiscientas Unidades de Medida y Actualización.

De la misma manera, continuó el análisis de las modificaciones al artículo 348 del Código Penal, en materia de daño en propiedad ajena cometido mediante incendio de manera culposa; de las modificaciones al capítulo, en materia de delitos contra el medio ambiente, así como de la iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 16 bis con 30 fracciones, de la misma ley, ambas de la misma norma.

También, siguió el estudio de la propuesta para reformar el Código Penal, en materia de delitos contra el honor; en materia de certeza jurídica de los cerrajeros; en materia de feminicidios; en materia de delitos de personas morales; y adicionar artículos del Capítulo II del Título Vigésimo de los Delitos contra la Vida e Integridad Corporal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *