CRITERIO DE FEALDAD
Tremendo precedente sentó el Tribunal Electoral Federal, al revocar sentencias por violencia política en razón de género, que las autoridades estatales concedieron servilmente a la gobernadora de Campeche
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una resolución que abre el camino para empezar a derribar ese muro que dota de impunidad a las mujeres que desempeñan un cargo público, y que han encontrado la manera de censurar la libertad de expresión a través del socorrido argumento de violencia política en razón de género.
No solo eso, también encontraron el llave para delimitar los espacios de la función pública de una autoridad cualquiera, con los de sus actividades en la vida privada, además de que asestaron un severo coscorrón a las autoridades electorales locales para que sepan diferenciar entre los temas relacionados con los procesos electorales y lo que tienen que ver con el ejercicio público de las quejosas.
En el caso de la queja de la gobernadora Layda Sansores contra el magnate Ricardo Salinas Pliego, la mayoría de los magistrados de la Sala Superior estimó que el caso no tenía qué ver con el tema electoral, por lo que desechó el procedimiento de sanción. El año pasado, Sansores presentó una queja contra Salinas Pliego por tres publicaciones en su cuenta en la red social X, en las cuales reiteró que es “fea” y se refirió a ella como la “perra más fea de la 4T”.
Una primera conclusión planteada por los magistrados precisa que si alguien llama fea a una gobernante, eso no interfiere en el desempeño de su cargo y por tanto, no hay violencia política. “En ninguna de las publicaciones es posible advertir, —señalaron los magistrados—, una incidencia en el ejercicio del desempeño del cargo de la gobernadora quejosa, como tampoco la afectación al desarrollo de la función pública que está a su cargo o la toma de decisiones. Si bien los mensajes están centrados en el aspecto físico de la mandataria, debe analizarse en una competencia distinta a la materia electoral”. ¡Toma tu Champotón!
En cuanto a la competencia de las autoridades electorales para conocer la violencia política contra las mujeres en razón de género, se ha considerado que esto se actualiza bajo el entorno de afectación a los derechos de ciudadanía, considerando la calidad especial que tenga el sujeto a quien se dirigen los actos o expresiones que se consideren que constituyen esta infracción. La competencia, entonces, de las autoridades electorales no se actualiza de manera automática, debe ser sujeta de un análisis particular. En el caso concreto, de las publicaciones objeto de denuncia”.
Es de esperarse que los consejeros y los magistrados electorales estatales tomen debida nota de esta resolución federal. Ninguno de sus criterios –ni el de la fealdad que Salinas Pliego le atribuye certeramentea la mandataria—constituyeron motivo de imponer una sanción.
En otras palabras. ¡ya basta de estarse quejando de nimiedades, dedíquese señora, a gobernar!

