Opinión

“OPERATIVO CHIHUAHUA PROVOCÓ TRAICIÓN A LA PATRIA” | Por Locutor René Narváez Lozada

“La Voz de México”

En la actividad de la Fiscalía y agentes policiales extranjeros hubo violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes federales que de ella emanan.

La presidenta Claudia Sheinbaum calificó como un acto de “máxima irresponsabilidad” el operativo realizado el pasado mes de abril en la Sierra Tarahumara, Chihuahua, en el que participaron agentes de Estados Unidos “sin contar con la autorización federal que exige la ley mexicana”.

A ver si en este proceso penal federal que se le sigue al ex fiscal de Chihuahua no entra en su defensa el gobierno de los Estados Unidos, porque entonces si Sheinbaum tendría que dar la orden de que suspendan dicho juicio.

Siguiendo con la nota original les comento. El operativo, encabezado entonces por el exfiscal general de Chihuahua, César Gustavo Jáuregui Moreno, tuvo como objetivo un presunto laboratorio clandestino de drogas sintéticas en la comunidad de “El Pinal”. 

Donde en el regreso, el vehículo donde viajaban dos agentes estadounidenses y dos funcionarios mexicanos se accidentó, provocando la muerte de los cuatro. Si no hubiera habido este accidente no habría pasado nada y ni quien se hubiera dado cuenta.

“Sheinbaum explicó que las autoridades estatales carecían de competencia para intervenir en ese tipo de inmuebles, pues la persecución de delitos contra la salud y el desmantelamiento de narcolaboratorios son atribución exclusiva de las autoridades federales, a través de la Fiscalía General de la República”.

Ustedes preguntan ¿Qué leyes en este operativo se habrían violado?

Les comento como abogado en mi criterio. Jurídicamente, el caso se sostiene en tres pilares:

*I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 40 (reformado en abril de 2025).*

Desde esa reforma, la Carta federal establece expresamente que “México no consentirá intervenciones extranjeras en tareas de investigación y persecución sin la autorización y colaboración del Estado mexicano, conforme a las leyes aplicables”. Y la Dra. Claudia Sheinbaum tiene razón.

*II. Ley de Seguridad Nacional, artículos 69, 70 y 71.*

Esta es la norma central del caso:

– El *artículo 69* permite el ingreso temporal de agentes extranjeros solo para tareas de cooperación e intercambio de información, dentro de los acuerdos bilaterales vigentes.

– El *artículo 71* limita sus actividades exclusivamente a funciones de enlace. Les prohíbe ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar leyes extranjeras, realizar o inducir detenciones, allanamientos o portar armas sin autorización de la Defensa Nacional.

– Además, los servidores públicos mexicanos tienen la obligación de informar por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Seguridad sobre cualquier contacto o intercambio con agentes extranjeros, y las reuniones requieren autorización previa.

Es más. La reforma de 2020 a esta Ley eliminó cualquier inmunidad para agentes extranjeros que cometan delitos en territorio nacional, por lo que pueden ser procesados conforme a la legislación mexicana y el gobierno puede solicitar su retiro inmediato.

*III. Código Penal Federal, delito de traición a la patria.*

La Fiscalía General de la República imputa al exfiscal este delito, que sanciona de 5 a 40 años de prisión al mexicano que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación con la finalidad de someterla a un gobierno extranjero. “La orden de aprehensión señala que se coordinó y permitió la ejecución del operativo con la intervención de extranjeros, careciendo de competencia y ocultando su presencia a la nación”.

¿Cuál es el marco correcto de cooperación con Estados Unidos?

México y Estados Unidos sí tienen tratados y mecanismos para colaborar en seguridad, pero todos parten del mismo principio: Cooperación, no intervención.

– *Acuerdo de 1989 sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia:* establece que ambos países se brindarán cooperación mutua, bajo respeto a la soberanía y no intervención en asuntos internos.

– *Tratado de Asistencia Legal Mutua (1987):* permite el intercambio de pruebas, información y asistencia judicial, no la realización de operativos conjuntos en campo.

– *Entendimiento Bicentenario (2021) y el Programa de Cooperación sobre Seguridad Fronteriza y Aplicación de la Ley (2025):* ambos fueron definidos por el gobierno mexicano como entendimientos de colaboración que operan en el marco del respeto a las soberanías, “y no como tratados que permitan acciones unilaterales”.

En todos estos instrumentos, el conducto obligatorio es la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa y Marina. 

La cooperación se realiza mediante intercambio de información, coordinación institucional y colaboración técnica, siempre bajo principios de soberanía, reciprocidad y confianza mutua.

La Dra. Sheinbaum fue enfática: no se puede ir “en la madrugada o en la noche a un operativo que ni siquiera tienen atribuciones para ir a ver un laboratorio”, y “reiteró que su gobierno no tolerará actos que vulneren el marco constitucional”.

Cabe señalar que. El exfiscal fue detenido inicialmente por la fiscalía estatal y posteriormente reaprehendido por la FGR para ser trasladado a un penal federal en el Estado de México, donde enfrentará la audiencia por los cargos federales que se le acusan inicialmente por el delito traición a la patria, que por cierto antes merecía ser fusilado”… Les pregunto esta medida es justa o injusta ¿Cómo la ven ustedes?

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