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ESTABLECE LA SCJN CRITERIOS DE JURISPRUDENCIA PARA PROTEGER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; HOY ENTRARON EN VIGOR EN TODO EL PAÍS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió 3 criterios de jurisprudencia que defienden opiniones de periodistas, y afirmó que juicios sobre temas de interés público que no son susceptibles de verificación merecen protección constitucional, de acuerdo con una publicación de El Universal.
De esta manera, la Corte protege la libertad de expresión y a periodistas, columnistas y articulistas frente a demandas civiles por daño moral, y las jurisprudencias son desde hoy de aplicación obligatoria para todos los jueces del país.


La Primera Sala del Máximo Tribunal del país estableció las tesis 126/2025, 128/2025 y 127/2025, que establecen escenarios y estándares jurídicos de protección sobre lo expresado en una columna de opinión por un periodista, las manifestaciones relacionadas con asuntos de relevancia pública y la legislación aplicable cuando se demanda una indemnización por daño moral con motivo del ejercicio abusivo de la libertad de expresión.


En la tesis jurisprudencial 126/2025, la Sala determinó que cuando se trata de opiniones puras, juicios de valor que no son susceptibles de verificación, merecen protección constitucional siempre y cuando versen sobre temas de interés público.


“La libertad de opinión protege la manifestación de ideas y juicios de valor, los cuales, en principio, por su propia naturaleza no requieren de una demostración de exactitud o veracidad, y en tanto versen sobre temas de interés público, deberán entenderse constitucionalmente protegidos”, señaló en la mencionada jurisprudencia aprobada en julio de este año y publicada el pasado viernes en el Semanario Judicial de la Federación.


No obstante, señaló: “La distinción entre hechos y opiniones a veces puede ser compleja, pues en ocasiones el mensaje sujeto a escrutinio es una amalgama entre ambos”.


Para la Primera Sala, existen casos en los que las expresiones de una persona relacionadas con temas de relevancia pública pueden generarse, entre otros supuestos, a través de una opinión que aparentemente se basa o se fundamenta en datos fácticos.


En ese sentido, agrega, para determinar si merecen protección constitucional las opiniones que se relacionan con temas de interés público y cuya formulación se sustenta en hechos mencionados en la propia columna de opinión, debe verificarse alguna de las siguientes alternativas: a) si los hechos mencionados son del conocimiento público o pueden ser verificados, o b) si los hechos se introducen por primera vez en el propio discurso, construido a partir de la opinión y no los puede verificar el público lector.


En el segundo criterio, el 128/2025, la Primera Sala ratifica la real malicia, que establece que el demandante debe acreditar que la información publicada es falsa y que el medio de comunicación o periodista la publicó a sabiendas de su falsedad o con total negligencia en la constatación sobre su veracidad.
Eso significa que no bastará con alegar daño, sino que el demandante deberá demostrar falsedad más mala fe o descuido grave en la publicación que reclame ante un juez por la vía civil.


“Cuando las opiniones se basan en hechos, la protección constitucional se mantendrá si existe sustento fáctico suficiente y diligencia responsable en la verificación. En ese sentido, la Corte distingue dos supuestos: Si los hechos ya son públicos o verificables, la opinión que se apoya en ellos está, en principio, protegida; pero si el columnista introduce hechos nuevos al debate público debe demostrar que los buscó y verificó de forma razonable, y explicar al lector los datos y el contexto”.
Además, continúa la publicación, “tratándose de expresiones relacionadas con asuntos de relevancia pública pueden suscitarse tres escenarios a partir de los cuales dependerá el estándar de revisión aplicable:

1) Las opiniones genéricas, que gozan de respaldo constitucional sin mayor justificación; 2) Los hechos, que activan lo que se conoce como sistema dual de protección y dan lugar al criterio de real malicia o malicia efectiva; y 3) Las opiniones basadas en hechos, que demandan una diligencia responsable para corroborar que hay un sustrato fáctico suficiente en lo que se informa”, subrayó.
Asimismo, en la jurisprudencia 127/2025, la Primera Sala precisó que la legislación aplicable en la Ciudad de México para los casos por d@ño moral por ejercicio abusivo de la libertad de expresión, es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que es especial y posterior, y no el artículo 1916 del Código Civil.
“En la Ciudad de México existen dos regímenes normativos distintos para regular la responsabilidad civil por afectaciones al patrimonio moral dependiendo de su origen: a) Si la acción para reclamar la reparación del daño deriva del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión, la legislación aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada (ahora Ciudad de México), el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; y b) Por exclusión, si la acción tiene como punto de partida un hecho o acto jurídico distinto, el marco normativo aplicable es el previsto en el artículo 1916 del Código Civil de la entidad”, expuso.
Estas tesis jurisprudenciales derivan del amparo que la Primera Sala de la Corte otorgó al periodista y académico Sergio Aguayo Quezada, en marzo de 2022, y que revocó la sentencia de un tribunal que lo obligaba a pagar 10 millones de pesos al exgobernador de Coahuila Humberto Moreira Valdez, por daño moral al haberlo criticado en una columna.
Por unanimidad de votos, los integrantes de dicha sala aprobaron el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que concedió la protección de la justicia a Aguayo Quezada, al concluir que la opinión expresada en su columna se encontraba protegida por la libertad de expresión y no transgredió injustificadamente el honor de Moreira Valdez, puesto que se basó en hechos de interés público, que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia.
“Esta Primera Sala ha entendido que cuando la libertad de expresión es ejercida por periodistas, es susceptible de alcanzar su máximo nivel de protección”, se señaló en la sentencia de amparo.

CASOS, ENTRE ELLOS EL DE JORGE GONZÁLEZ VALDEZ

Recientemente, algunos casos en los que periodistas y ciudadanos han sido acusados por personajes del ámbito político han acaparado la atención.
Por ejemplo, el Instituto Electoral de Tamaulipas ordenó el 9 de julio de 2025 el retiro inmediato de la columna Huachicol y poder judicial en Tamaulipas, del periodista Héctor de Mauleón, colaborador de El Universal, por supuestamente cometer violencia política en razón de género contra Tania Gisela Contreras López, entonces candidata a magistrada estatal y quien ha sido señalada de tener vínculos con una red relacionada con el tráfico de hidrocarburos. La resolución también incluyó diversas sanciones contra este medio de comunicación.
En Campeche, el periodista Jorge González Valdez fue vinculado a proceso en junio pasado, acusado de incitar al 0d¡o y a la v¡ol3nci@ por el Gobierno de Layda Sansores. Entre las medidas, se ordenó el cierre temporal de la plataforma Tribuna Campeche, y aceptar censura previa a sus publicaciones. Otros tres reporteros también fueron obligados por tribunales a ofrecer a la mandataria disculpas públicas por sus opiniones.
Otro caso es el de la ciudadana Karla Estrella, quien fue obligada a ofrecer disculpas públicas durante un mes a la diputada del Partido del Trabajo Diana Karina Barreras, conocida ya en redes como Dato Protegido, por considerar que sus opiniones cometieron v¡ol3nci@ política en razón de género.

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