Opinión

“EN MÉXICO UN NIÑO NO ES EL FUTURO, ES EL PRESENTE” | Por René Narváez Lozada

Hay una historia que no nos contaron en la escuela. Por siglos, en México y en el mundo, el niño no tenía voz. Era el hijo del peón, el aprendiz del taller, la niña casada a los 13. Era mano de obra, era obediencia. No era persona. Hasta que México y el mundo dijeron: ¡Basta!

I. EL NACIMIENTO DE UNA CONCIENCIA: DE GINEBRA A NUEVA YORK

El mundo tuvo que ver dos guerras mundiales, tuvo que ver niños huérfanos entre escombros, para entender.

*1924, Ginebra.* Eglantyne Jebb escribe 5 líneas que parecen una oración: el niño debe ser protegido. México la mira de lejos.

*1959, la ONU.* 10 principios. Bonitos, pero sin dientes. Como un buen deseo.

Y entonces, *1978-1989.* Diez años de discusiones, con la terquedad de Polonia que propuso: ya no más declaraciones bonitas, hagamos un tratado que obligue. Que si un Estado firma, tenga que cumplir o rendir cuentas ante el mundo.

Y nace. *El 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño.* No es una declaración. Es un TRATADO INTERNACIONAL VINCULANTE. El más ratificado en la historia de la humanidad. 196 países. Es la primera vez que la humanidad entera se pone de acuerdo en algo: el niño no es propiedad de nadie. El niño es titular de derechos.

¿Por qué es tan importante? Porque por primera vez se dijo: el niño no es un objeto a proteger por lástima. Es un *sujeto de derechos, con dignidad, con voz.*

II. EL FUNDAMENTO EN DERECHO INTERNACIONAL – LO QUE EL MUNDO JURÓ

La Convención no está sola. Es la columna vertebral de un sistema:

*1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos:*

– *Convención sobre los Derechos del Niño (1989):* 54 artículos. Su corazón son 4 principios que son ley: *No discriminación (Art.2), Interés Superior del Niño (Art.3), Vida, Supervivencia y Desarrollo (Art.6) y Participación, derecho a ser escuchado (Art.12).*

– *Protocolos Facultativos:* Contra niños en conflictos armados, contra venta y explotación sexual, y el más valiente de todos (2011) que permite que un niño mismo demande al Estado ante la ONU.

– *Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.25.2):* La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales.

– *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.24) y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10):* Protección especial al niño.

– *Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (Art.19):* Todo niño tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, sociedad y Estado.

III. EL GRITO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN: MÉXICO DIJO SÍ, Y LO HIZO LEY SUPREMA

Aquí es donde nos toca el alma como mexicanos. Porque México no solo firmó. Lo hizo Constitución.

*Con fundamento en el Artículo 1° Constitucional:* Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Principio pro persona, interpretación conforme, obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar. La Convención sobre los Derechos del Niño es, por este artículo, *LEY SUPREMA DE LA UNIÓN (Art.133).* Un juez mexicano debe aplicarla.

*Con fundamento en el Artículo 4° Constitucional, párrafos noveno, décimo y décimo primero – REFORMADO EN 2011 y 2020:* Aquí está nuestra revolución silenciosa. La Constitución dice textual:

> “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

¡No es poesía! Es mandato constitucional. Ninguna autoridad, ni un DIF, ni un juez familiar, ni una escuela, ni el Congreso, puede hacer nada que vaya contra el interés superior del niño. Si lo hace, es inconstitucional.

*Artículo 3° Constitucional:* Derecho a la educación con respeto a la dignidad.

IV. EN NUESTRAS LEYES DE FAMILIA Y CIVILES: DONDE SE VIVE EL DERECHO

La Constitución baja a la vida diaria en nuestras leyes:

*A) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014):* Es la ley hija directa de la Convención. Crea el SIPINNA y establece 20 derechos: derecho a la vida, a la identidad (nombre y apellido, nacionalidad, conocer su origen), a vivir en familia y no ser separado, a no ser discriminado, a vivir libre de violencia, a la salud, a la educación, a la participación, a la intimidad. Su Art.2 dice: el interés superior es principio primordial.

*B) Código Civil Federal y Códigos Civiles y Familiares de los Estados (Ej. Código Civil para el Estado de México, Código Civil CDMX, Código Familiar):*

– *Derecho a la Identidad y Filiación (Art.338, 360 CC Federal):* Todo niño tiene derecho a un nombre, a apellidos, a ser registrado inmediatamente. No es trámite, es su primer derecho humano.

– *Patria Potestad como función, no como poder (Art.413, 414 CC Federal):* La reforma más humana: la patria potestad ya no es derecho del padre sobre el hijo como si fuera cosa. Es una *función de cuidado, protección y representación en interés del niño.* Si el padre o madre violenta, se puede perder (Art.444).

– *Adopción con interés superior (Art.390 CC Federal):* La adopción deja de ser para darle un hijo a unos padres, y se vuelve para darle una familia a un niño.

– *Alimentos como derecho de supervivencia (Art.303 y ss):* No es ayuda, es derecho a vivir dignamente.

– *Códigos Familiares del Estado de México, Hidalgo, CDMX:* Establecen el derecho del niño a ser escuchado en juicio. Un juez familiar que no escucha a un niño de 12 años en un divorcio, viola el Art.12 de la Convención y el Art.4° Constitucional. Es nulo.

V. REFLEXIÓN FINAL: VOZ DE MÉXICO

¿De qué sirve todo esto si en Coacalco, en Neza, en la sierra de Guerrero, sigue habiendo niños trabajando en un crucero, niñas casadas, niños golpeados? Sirve de esto: antes no teníamos con qué defendernos. Antes decían “es mi hijo y yo hago lo que quiero”. Hoy la ley mexicana, con voz firme, contesta: *No. Ese niño no es tuyo. Es persona. Es ciudadano. Y México juró protegerlo ante el mundo.*

La Convención de los Derechos del Niño no nació en un escritorio de Nueva York. Nació cada vez que una madre mexicana dijo “a mi hijo no lo tocas”, cada vez que un maestro defendió a una niña, cada vez que un juez se atrevió a quitarle la custodia a un padre violento. Nos falta mucho. Pero hoy, por primera vez en nuestra historia jurídica, tenemos las herramientas:

*Tenemos la Constitución que lo ordena, tenemos la Convención que nos obliga ante el mundo, tenemos el Código Civil que lo aterriza y tenemos la Ley General que lo hace exigible.*

Un niño que conoce sus derechos, es un adulto que no se dejará humillar jamás.

Por eso no es letra muerta. Es la promesa más viva que México ha hecho:

*”Ningún niño mexicano volverá a estar solo”.*

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