DEUDORES ALIMENTICIOS QUE FUERON TRABAJADORES DEL IMSS PUEDEN SER EMBARGADOS: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que los recursos de la subcuenta de retiro (Afore) de personas que fueron trabajadores de la institución sean embargados si son deudores alimentarios, como medida para priorizar el derecho de la infancia a recibir alimentos.
La medida impacta a trabajadores bajo las leyes 73 y 97 del IMSS, según fallo emitido el 9 de julio de 2025 por la Primera Sala.
La resolución establece que el embargo procede si el deudor está desempleado y no tiene otros bienes embargables, y que el monto retenido no exceda del 10 por ciento de los recursos de la subcuenta de Afore, para garantizar el pago de la pensión alimentaria a menores de edad.

