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CONGRESO APRUEBA REFORMA PARA IMPEDIR QUE PADRES EXIJAN PENSIÓN A SUS HIJOS SI NO CUMPLIERON CON SU MANUTENCIÓN DURANTE LA INFANCIA

Los padres y madres que incumplieron injustificadamente con la manutención de sus hijos durante su infancia podrían perder el derecho a exigirles una pensión alimenticia cuando lleguen a la edad adulta. Esta medida forma parte de una reforma al artículo 320 Bis del Código Civil del Estado de Campeche, cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Procuración e Impartición de Justicia del Congreso local.

La iniciativa, promovida por las diputadas Abigaíl Gutiérrez Morales y Ana María López Hernández, del Partido del Trabajo, busca evitar que quienes desatendieron sus responsabilidades económicas durante la crianza pretendan después obligar a sus hijos a mantenerlos. 

El proyecto establece que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias podrá acreditarse mediante una resolución judicial firme o la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Además, reconoce que la falta de manutención puede existir incluso cuando durante la infancia no se haya presentado una demanda judicial para reclamarla.

Sin embargo, la comisión legislativa precisó que la pérdida del derecho a reclamar alimentos no será automática. Un juez deberá analizar las circunstancias particulares, garantizar el derecho de audiencia y defensa de las partes y valorar tanto el abandono económico previo como las necesidades de subsistencia de los padres que soliciten apoyo.

El dictamen, fechado el 28 de octubre de 2026, también incorporó observaciones del diputado Aldo Román Contreras, de Movimiento Ciudadano, para fortalecer la certeza jurídica de la reforma. La modificación pretende impedir que la obligación de reciprocidad familiar se convierta en una nueva carga para quienes durante su niñez sufrieron el incumplimiento de sus progenitores.

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