OPINIÓN: VIOLENCIA A LA MUJER Y SU PERSPECTIVA DE GÉNERO
Por: Dr. Darío Nin
Segundo Adjunto del Defensor del Pueblo de la República Dominicana
En aporte para la Educación Trípodeica (Sentir – Pensar – Actuar)
El autor en mi calidad de DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS promueve la defensa de los derechos humanos como base ética de convivencia democrática y educación social liberadora.
En el estado de Veracruz, México, se desarrolla un proceso judicial que ha despertado preocupación nacional e internacional por su posible impacto en la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de pueblos indígenas y medios comunitarios. Más de cincuenta medios locales denunciaron ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV, Tribunal Electoral del Estado de Veracruz) y el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE-Veracruz) la aplicación presuntamente indebida de mecanismos electorales que, en su opinión, podrían convertirse en herramientas de censura.
El conflicto gira en torno al uso de la figura de Violencia Política en Razón de Género (VPG), instrumento incorporado en el sistema jurídico mexicano para proteger a mujeres que participan en política frente a agresiones y discriminación. Sin embargo, los medios afectados afirman que esta figura está siendo aplicada contra periodistas y comunicadores por el contenido de su labor informativa, lo que podría representar una desviación del objetivo original de la ley.
Según denunciaron organizaciones como Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C., EDUCA A.C., Ojo de Agua Comunicación y la red Boca de Polen, entre otras, se han iniciado Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) que incluyen órdenes de retirar contenidos informativos e incluso la posibilidad de sanciones administrativas y económicas.
Marco jurídico y estándares de derechos humanos
La preocupación expresada por estos medios se fundamenta en principios reconocidos en instrumentos internacionales. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen con claridad que:
La libertad de expresión es piedra angular de la democracia y toda restricción debe cumplir criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen el derecho de los pueblos originarios a contar con sus propios medios de comunicación sin injerencia ni censura estatal.
¿Qué dice el Tribunal Electoral de Veracruz?
Al revisar documentos públicos del propio tribunal, se encontró que en la sentencia SX-JDC-0598-2025, el TEV determinó que no se acreditaba violencia política de género en un caso analizado, señalando que las expresiones denunciadas estaban protegidas por la libertad de crítica pública. Esto demuestra que el tribunal reconoce la importancia de salvaguardar la libertad de expresión incluso en contextos electorales.
Sin embargo, aún no existe una explicación pública suficiente sobre los procedimientos iniciados contra más de cincuenta medios comunitarios del estado. Hasta ahora, ninguna autoridad electoral ha desmentido formalmente que dichos procesos impliquen riesgo para la libertad de prensa.
Riesgo de precedente regional
Más allá de su impacto local, este caso plantea una alerta para América Latina. Si se valida el uso de mecanismos legales creados para proteger derechos humanos con fines punitivos contra la prensa independiente, se abriría la puerta a un modelo de censura legal replicable en otros países.
Por ello, diversas voces solicitan la intervención y observación de organismos internacionales como:
CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
RELE-OEA (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos)
ONU-DH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)
El debate no es solo jurídico, sino ético y democrático: ¿cómo armonizar la protección de derechos sin que un derecho sea utilizado para vulnerar otro?
Conceptualizando
El Estado de derecho exige que los procedimientos judiciales no se conviertan en instrumentos de silenciamiento. La libertad de expresión, el debido proceso y la comunicación indígena no pueden ser sacrificados bajo ninguna figura jurídica, aun cuando esta haya nacido para proteger derechos legítimos como la igualdad de género.
Mientras no exista transparencia total sobre estos procesos y garantías de imparcialidad real, la preocupación sigue siendo legítima y merece vigilancia internacional. Proteger los derechos humanos nunca puede implicar violar otros derechos humanos.

