“OTRA VEZ POR ORDEN JUDICIAL IMPONEN SILENCIO AL PERIODISTA JORGE LUIS GONZÁLEZ”
Locutor René Narváez Lozada
“La voz de México”
*Se le olvidó a la JUEZ DE CONTROL del Sistema penal adversarial acusatorio del Estado de Campeche, que ella tiene que ser obligatoriamente en todo momento GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES, Y LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL HOMBRE en su calidad de ser funcionaria del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. Esto de conformidad al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Se le olvida a la JUEZ DE CONTROL que ella está obligada en un juicio a otorgar por igual a las partes el respeto a la DIGNIDAD HUMANA y el cumplimiento de su protección como he dicho por igual dentro de los DERECHOS HUMANOS de las partes en un juicio sin importar que sea la VÍCTIMA o el PRESUNTO RESPONSABLE, “por lo que su aplicación debe ser de manera imparcial tanto para la GOBERNADORA LAYDA como para el PERIODISTA JORGE, es decir que debe ser sin importar el género ni privilegiar más a un género como el femenino a diferencia del otro masculino” y se le olvidó que “su aplicación debe ser estrictamente de manera IMPARCIAL en términos del artículo 17º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Parece que en estado de Campeche les viene guanga la LIBERTAD DE EXPRESIÓN como dijo su gobernadora y se cumple literalmente lo que ella dice Layda Sansores.
Resulta que una vez llevada la “Audiencia este martes 15 de julio del año 2025 ante juez de control de Campeche” para dictar nuevas medidas cautelares para determinar cómo deberá enfrentar este proceso penal el periodista Jorge Luis González, es decir si se le dicta prisión preventiva o que en libertad pueda llevar el juicio del que se le acusa.
Este 15 de julio de 2025 la juez del Estado de Campeche se pronunció en dictar nuevas medidas cautelares. Por lo que permítanme decir sin que se tome esto a presunción que en mi criterio como licenciado en derecho y maestro en derecho Constitucional y amparo que soy y por mi experiencia considero que atenta flagrante en contra de los DERECHOS FUNDAMENTALES que protegen en este caso al periodista Jorge y cuyos derechos están contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Así como los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH),
Ahora bien las NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES las dicta “su señoría del juzgado de Control del Poder Judicial de Campeche tras dar a conocer y confirmar que por amparo existía “la suspensión definitiva de las medidas cautelares que consistían en la prohibición por dos años para que nuestro compañero periodista cuya fuente de trabajo para sostener a su familia y comer es el periodismo, misma actividad en la que cuenta con una antigüedad de ejercicio periodístico de 50 años dejara ejercer la LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA mediante el ejercicio del periodismo escrito, y audiovisual en las plataformas de redes sociales y diferentes medios de comunicación al “Decano del periodismo campechano Don. Jorge Luis González Valdez”
Recordando cómo les he dicho que esto incluía “el BAJAR la plataforma digital a Tribuna” Aunque curiosamente esta plataforma no es de su propiedad ni él tiene la calidad de DUEÑO.
Sin embargo y sin importar esto y sin tomarlo en cuenta, la jueza de control interina del sistema penal oral y acusatorio cuyo nombre es Ana Maribel de Atocha Huitz May, por voluntad propia, “Creo yo que cae en desacato a la RESOLUCIÓN que el TRIBUNAL COLEGIADO EN CUMPLIMIENTO A LA REVISIÓN DEL AMPARO le había ordenado en relación a respetarle al periodista su DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, establecido en el artículo 6º de la Constitución Mexicana, así como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)”.
Por lo que con su decisión siguió violentando los derechos del periodista y la obligación de acatar las resoluciones que son obligatorias y que surgen del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION en relación a el amparo otorgado a Jorge Luis y que ordena “el respeto de la LIBERTAD DEL DERECHO DE EXPRESIÓN que incluye el derecho al respeto a las ideas, al pensamiento, opinión, comunicación recepción de información y divulgación de información” que por ser los ejes principales y pilares, de este derecho están contenidos dentro del mismo” ya que son aunque se oiga o vea redundante parten del derecho de los DERECHOS HUMANOS reconocidos universalmente dentro de los derechos establecidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “DUDH” y por si fuera poco en nuestro Constitución mexicana.
Por lo que en total rebeldía y DESACATO contrario a lo que se esperaba de ella la Juez de control de Campeche Ana Maribel de Atocha Huitz May aprobó otras medidas más drásticas y violatorias de garantías hoy derechos constitucionales violentando la DIGNIDAD HUMANA de nuestro compañero Jorge Luis González.
La Juez tratando de justificar su decisión, dijo tajante que “su decisión era para salvaguardar los derechos de la víctima, la gobernadora Layda Elena Sansores San Román” argumentó la juzgadora que su pronunciamiento lo hacia primeramente en apoyo a las peticiones del asesor jurídico de la víctima el licenciado Miguel Oliver Huchim Ortiz y por otra parte en atención a la petición de la representante del Ministerio Público, Jenny Clarivel Nah Mendieta, por lo que ordeno palabras más o menos lo siguiente:
Primero se determina sin que exista en MÈXICO precedente alguno que es una VIOLACIÒN TAJANTE AL DERECHO DE EXPRESION protegido por el artículo 6º y en términos del artículo 7º AL DERECHO DE PRENSA, fíjese usted nada más que aberrante y bizarra decisión con nada menos que “la intervención judicial de la plataforma, esto es, que un representante del Tribunal Superior de Justicia CONOZCA Y APRUEBE O CENSURE ANTES DE PUBLICARSE, el contenido de notas y comentarios periodísticos del periodista Jorge González” ¡Hágame usted el re canijo favor! Violando con esto EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN derechos establecidos y reconocidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH),
“Es decir que, aunque esto sea ilegal y usted no lo crea esta JUEZ DE CONTROL de Campeche Ana Maribel de Atocha Huitz dicto como orden resolución judicial obligatoria que habrá un trabajador del Poder Judicial de Campeche que estará presente y acompañando al periodista en su TRABAJO y ejercicio periodístico”, por otra parte. La persona designada debe autorizar lo que se debe publicar Jorge González y esté relacionado con la gobernadora Layda Sansores.
Al periodista Jorge Luis González Valdez se le advirtió a modo de amenaza con sancionarlo, en caso de no cumplir con esta orden, es decir que según el criterio de la juez de control el deberá de abstenerse de publicar, actuar, declarar u opinar sobre todo lo que se refiera a a la Gobernadora Layda Sansores. Y además le dijeron tajante queda prohibido que escriba, o publique imágenes que a ella se refieran, por lo que según mi criterio como abogado, se le pretende BLINDAR a Layda Sansores de tal manera que aun su gestión o trabajo no pueda ser informado, analizado, criticado y mucho menos denunciado, aunque existan elementos de información que generen noticia, con lo que considero que se VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÒN, así como los derechos de LIBERTAD DE EXPRESIÒN establecidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Ahora bien, fíjense ustedes la represión del ESTADO COMO GOBIERNO a través del PODER JUDICIAL representado por Juez de control de Campeche Ana Maribel de Atocha Huitz misma que para HUMILLAR LA DIGNIDAD HUMANA DEL PERIODISTA JORGE LUIS GONZÀLEZ. Ordeno que. Toda información y todo lo que salga de èl y lo relacionado con publicaciones, comentarios, opiniones, ideas o declaraciones deben ser aprobadas y supervisadas y vigiladas por el poder judicial de campeche, ¡Hágame usted, el re canijo favor! Ahora bien para demostrar que la determinación judicial de la Juez de Control es justa ella dijo palabras más o menos así “No se impide la libertad de expresión, sostuvo, pero hay que cuidar que no se lastime la dignidad de la víctima, o sea la gobernadora Layda Sansores”, pero en su manifestación la Juez no se preocupó en entender que con su arbitraria resolución, “ella privilegiaba los derechos de la víctima y con la misma menospreciaba humillando a la dignidad del periodista, lo que en control horizontal, no puede y no debe de ser”, ya que para la sociedad esta juzgadora debería de respetar en igual manera y medida los derechos de los dos ya sea la gobernadora o la del periodista, a quién además con este proceso se le ha humillado públicamente, provocando que en su declaraciones publicas lo que me parece un exceso del poder, y un total ABUSO DEL PODER la gobernadora exprese lo siguiente:
“Ay mi amor, LIBERTAD DE EXPRESIÓN A MI ME VIENE GUANGA, aquí no se trata de libertades, se trata de lealtades, por eso de que quede claro, que al que no entienda, QUE SE LO LLEVE LA CHINGADA. Y Tribuna que se creía intocable… Que se prepare, porque si la piraña no aprende no aprende a nadar con la marea, pues que se ahogue, solita… que si le quitan la casa… que si se queda en la calle… “Que se joda el muerto de hambre” Aquí no hay medias tintas, ni cariñitos tibios. ¡O te alineas o te alineas! En esta revolución de TERCIOPELO el que no se arrodille se desangra. ¡Así es que vayan tomando nota!… Porque eso no es un cuento de hadas. Es la cuarta transformación, y nadie la para ¿O no ehh?”
Sin embargo y a pesar de expresiones como estas de las cuales hay muchas más como DATOS DE PRUEBA en videos, publicaciones, audios etc., y que son violatorias a la DIGNIDAD HUMANA DEL PERIODISTA JORGE LUIS. La jueza interina en su necedad insistió, en privilegiar a la GOBERNADORA LAYDA y dijo según ella que no es afectada la libertad de expresión, pero demandó que el periodista sea acompañado por el FUNCIONARIO O TRABAJADOR que fungirá prácticamente como un analista o censor oficial, cuando hable o grave algún programa u opine el periodista… No lo puedo creer, pero, aunque usted no lo crea, así de aberrante fue el pronunciamiento de esta Juez de Control que se ve que no es imparcial en este juicio y sus determinaciones ya que su resolución solo favorece como antes dije a la gobernadora y esto en total perjuicio de un JUICIO JUSTO, E IMPARCIAL al periodista y al principio constitucional del DEBIDO PROCESO que también es protegido por leyes internacionales en materia procesal.