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CÁRCEL, MULTAS Y CANCELACIÓN DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS A ESCUELAS QUE VENDAN COMIDA CHATARRA

LINEAMIENTOS ENTRARON HOY EN VIGOR

De acuerdo con el Manual para personas que preparan, distribuyen y venden alimentos en las escuelas públicas y privadas, que entró en vigor hoy 29 de marzo, el incumplimiento de las normativas contempla encarcelamiento, multa equivalente hasta por 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente y revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

Los alimentos que no deben ser puestos en venta en los planteles son: cacahuate frito y con sal añadida, fritura de harina, donas, flanes, hamburguesas, hot dog, jugos de caja, néctares, refrescos o bebidas gasificadas; papas fritas, pasteles, pizza, chicharrones de cerdo y harina, cueritos, frutas en almíbar, crema entera o media crema, dulces o golosinas, paletas o helados de crema, aguas de sabor industrializadas, leches saborizadas, nachos con queso y botanas industrializadas.

En contraparte, sólo deberán ofrecer variedad de frutas, verduras, cereales integrales, semillas y leguminosas secas, además de disponer de agua simple potable y segura para consumir a libre demanda.

Las sanciones a quienes no cumplan están establecidas en los artículos 171, fracción I, inciso a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción; y II: Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones IX y XIV del artículo 170 de esta Ley.

Además, la imposición de esta sanción no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en el inciso b (Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización).

Otras sanciones están contempladas en el artículo 416 de la Ley General de Salud (LGS), que imponen de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3,000 días multa por descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en cuerpos de agua.

El artículo 417 contempla sanciones administrativas por las autoridades sanitarias por violaciones a la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones, y se puede imponer arresto hasta por 36 horas.

En tanto, el artículo 422 de la LGS señala que “las infracciones no previstas en el Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente”.

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