Locales

Sí procedió legalmente Gómez Cazarín tras ser sustituido

El extinto Alejandro Gómez Cazarín, tras ser echado como presidente de la Junta y Administración por orden de la gobernadora Layda Elena Sansores San Román si promovido una impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche por este hecho, pero tras su muerte la demanda fue sobreseída.

Los magistrados resolvieron sobreseer los expedientes TEEC/JDC/24/2023 y su acumulado TEEC/JDC/25/2023, relativo a los medios de impugnación promovidos por Gómez Cazarín, actualizando la causal de improcedencia prevista en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que establece que procede el sobreseimiento de la demanda cuando fallezca la parte agraviada.

En sesión, los magistrados Brenda Noemy Domínguez Aké, María Eugenia Villa Torres y Francisco Javier Ac Ordóñez, refrendaron las medidas cautelares en contra del partido Movimiento Ciudadano, que impuso el Instituto Electoral del Estado de Campeche para dejar de promocionar y difundir programas y acciones que podrían constituir actos anticipados de campaña.

En la misma sesión el pleno del TEEC, resolvió el expediente TEEC/RAP/29/202, y declaró infundados los agravios hechos valer por MOCI, a través de su representante electoral en el que impugnó el acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva, a través del cual se impuso una medida cautelar a este instituto político, que, desde su perspectiva, se vulneran sus derechos de libertad de expresión y de libre difusión.

Los magistrados justificaron que la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva no restringe, ni limita las actividades ni las publicaciones del partido político recurrente en su quehacer cotidiano, más bien su imposición obedece a evitar que éste se aproveche del nombre e imagen de un actor político de la entidad, y que de ello obtenga ventaja para tratar de posicionarse ante la ciudadanía respecto de las próximas elecciones locales, por lo que tal medida busca evitar una posible transgresión a la normatividad electoral, hasta en tanto sea resuelto el fondo del procedimiento sancionador respectivo.

También por no ser materia electoral, desechó la impugnación promovida por las consejeras y los consejeros electorales, así como, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEEC en contra del bloqueo de las cuentas bancarias del instituto electoral ejecutado por diversas instituciones, ya que los embargos o bloqueos de cuentas del órgano electoral local no se vinculan propiamente con las funciones que legal y constitucionalmente tiene asignadas el TEEC.

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