Opinión

Y AHORA… ¿QUIÉN PODRÁ DEFENDERNOS?

Por: Impacto Mx

En el desamparo con la reforma a la Ley de Amparo * La Presidenta Claudia Sheinbaum argumenta que la iniciativa tiene como fin mejorar y perfeccionar el juicio de amparo, para que sea ágil, sencillo y de pronta tramitación, más social y accesible para beneficio de los ciudadanos

MARCO ANTONIO FLORES***

Nos han dicho que nuestro “régimen político” ya cambió, lo que no sabemos es de qué se trata y hacia dónde va el nuevo orden jurídico.

El régimen democrático constitucional que nos dimos los mexicanos, como país independiente, en las Constituciones Políticas de 1824, 1857 y 1917, se encuentra en medio de una fuerte “transformación”.

Instituciones democráticas constitucionales, como la división de Poderes y el juicio de amparo se han modificado radicalmente, después de 200 años de vigencia.

En el caso de la reforma del Poder Judicial, somos el primer y único país en el mundo que elige a sus jueces, magistrados y. ministros a través de una elección “democrática”, en la cual resultaron electos todos los personajes que el oficialismo respaldaba públicamente, a través de los polémicos “acordeones”.

Ya se ha escrito mucho al respecto y una conclusión generalmente aceptada es que el Poder Judicial sí requería una reforma para modernizarlo, no una con origen en una venganza presidencial personal, para dar paso a una grotesca vulneración al espíritu de la división de Poderes, con la pérdida de su independencia y autonomía.

Ahora con la reforma al juicio de amparo, la historia parece repetirse. Al expresidente Andrés Manuel López Obrador le enojaba mucho que sus reformas, decretos y obras públicas que violaban la Carta Magna o derechos individuales, fueran detenidas por amparos que interpusieron individuos y grupos sociales contra obras como el Tren Maya o leyes como la eléctrica.

Debemos recordar que el juicio de amparo fue incluido formalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1857 por el jurista “juarista” Mariano Otero.

En la Constitución de 1917se consolidó el amparo como un medio de control y protección de derechos en el sistema jurídico mexicano.

México fue el primer país en Latinoamérica en adoptar esta figura jurídica, ahora vigente en la mayoría de los países democráticos del mundo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de París de 1948, en su Artículo 8, establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.

El juicio de amparo es el medio de defensa legal que tiene por objetivo proteger los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte.

El amparo protege a los ciudadanos frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos que señala la propia Ley de Amparo.

Recientemente se presentó la iniciativa presidencial que retoma una de las propuestas que presentó -en febrero de 2024- el expresidente Andrés Manuel López Obrador, el proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo.

La iniciativa presidencial de Claudia Sheinbaum argumenta que la reforma que se propone tiene como fin mejorar y perfeccionar el Juicio de Amparo, para que éste sea ágil, sencillo y de pronta tramitación, más social y accesible al grueso de la población en beneficio de los ciudadanos.

PUNTOS A CONSIDERAR

Los puntos más relevantes de la propuesta de reforma a la Ley de Amparo son los siguientes:

1.- REDEFINICIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO: Se propone que, tratándose del interés legítimo, la norma, el acto u omisión reclamados en el Juicio de Amparo deberá ocasionar en el ciudadano (la persona quejosa) una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la ciudadanía.

Esta nueva definición ha provocado muchas dudas de quiénes podrán acreditar el interés legítimo -individuos o grupos- y en qué casos, sobre todo contra actos de autoridad del Estado.

2.- RESTRICCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO: Se proponen nuevas causales para limitar la suspensión provisional, que es la medida que detiene los efectos de un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio.

Esta restricción se aplicaría especialmente en los casos que involucren: Bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera; deuda pública y sistema financiero; así como: Órdenes de aprehensión o medidas cautelares de prisión.

Dados los términos de alcance y redacción de esta disposición, no queda claro si los casos mencionados son limitativos o puede darse la discrecionalidad para la suspensión.

3.- ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Se propone establecer un plazo cierto en aquellos artículos de la Ley de Amparo que actualmente no prevén plazos.

Con la modificación normativa se busca reformar preceptos legales cuyo enunciado eventualmente propicia la dilación (retraso) del juicio de amparo; y multas a la institución… y no al funcionario a título personal.

4.- JUICIO DE AMPARO DIGITAL: Se plantea incorporar un marco jurídico claro y funcional para desarrollar un juicio de amparo verdaderamente digital con plena validez, legal y operatividad práctica.

La reforma incluye disposiciones relativas a la restricción en la ampliación de la demanda, así como lo relativo al cumplimiento y ejecución de sentencias.

Además, se plantea la armonización al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se propone que en la legislación se realicen adecuaciones tendientes a hacer efectivo el cobro o recaudación de créditos fiscales “firmes”, con el establecimiento en el Código Fiscal de la Federación de la improcedencia de recursos contra dichos cobros fiscales.

Este tema en particular ha sido muy cuestionado, ya que se deja en la indefensión a los ciudadanos contra tales actos de autoridad. En general, la reforma a la Ley de Amparo ha generado inquietud y polémica, y si bien hay propuestas que pueden agilizar el actual del amparo, organismos empresariales, juristas y constitucionalistas coinciden en que la iniciativa presidencial afecta los derechos de los ciudadanos. Asimismo, la califican de regresiva, un retroceso en la protección de los derechos humanos.

CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN

Partidos de oposición se oponen y critican esta reforma. Clemente Castañeda, coordinador de Movimiento Ciudadano, califica la modificación como una violación a principios elementales del derecho y de la Constitución.

A través de sus redes sociales, denuncia que la mayoría de Morena, PT y PVEM se encuentran “en el extravío total” y advierte que la medida vulnera derechos de las personas.

Jorge Romero Herrera, presidente del PAN, afirma que el Partido Acción Nacional impulsará la presentación de amparos ciudadanos contra la iniciativa que atenta contra los derechos humanos e individuales constitucionales y representa un paso hacia el autoritarismo.

En el caso del PRI, el dirigente nacional ya enfrenta un acto de autoridad, arbitrario, por parte de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, a quien se le ocurrió expropiar terrenos de la madre de Alejandro Moreno, acto ante el cual quizá no tenga una defensa clara en el marco de la citada reforma federal al juicio de amparo.

Esta expropiación puede ser un antecedente y primer ejemplo del uso faccioso de la reforma a la Ley de Amparo, en el caso de venganzas o agravios personales, de quienes detentan el poder en contra de sus adversarios políticos.

Es de sobra conocida la rivalidad entre la actual gobernadora de Campeche y el líder nacional del PRI y exgobernador del estado, Alejandro Alito Moreno.

En este asunto se involucró, aún sin pruebas o argumentos jurídicos, la propia Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado miércoles 1 de octubre en su Mañanera del Pueblo.

“Lo que entiendo es que son propiedades adquiridas con lavado de dinero, de la corrupción, y que por eso viene este esquema”, expresa la Primera Mandataria.

Ante esto, Alito Moreno acusa al gobierno estatal de “persecución política”.

“La voy a denunciar en México y a nivel internacional”, contestó el senador en sus redes sociales, en donde insiste en que las acusaciones de corrupción y lavado de dinero son falsas.

“El máximo órgano judicial ya sentenció a mi favor y dejó en claro que no hay nada indebido y nada ilícito”, expresa Alejandro Moreno Cárdenas.

RETROCESO

La aprobación de la reforma a la Ley de Amparo en el Senado representa un grave retroceso y un freno para la inversión privada, considera la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

El organismo empresarial señala que, tras la votación en esta Cámara, identifican disposiciones que “limitan derechos fundamentales, ponen en riesgo la certeza jurídica y pueden frenar la inversión y la generación de empleo”.

Aunque en principio este organismo y muchos analistas manifiestan su preocupación por el artículo transitorio que pretendía darle efectos retroactivos a esta ley, la Primera Mandataria corrigió y manifestó que no se violará el Artículo 14 Constitucional que establece la no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

Por ello el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, Arturo Zaldívar, envió una corrección a la Cámara de Diputados para modificar la redacción del “misterioso” artículo transitorio que proponía hacerla retroactiva, lo cual era, a todas luces, una propuesta anticonstitucional. ¿Acaso sería un distractor para no ver el fondo de la reforma?

El sexenio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó y protegió a individuos y grupos cuando se pretendió la violación a sus garantías constitucionales y derechos humanos fundamentales; se tenía la certeza jurídica de que había contrapeso contra actos de autoridad violatorios de la Constitución.

Se ha puesto como ejemplo el peligro de que se atente contra un derecho fundamental, la propiedad privada, y los defensores de las reformas de la “transformación” reviran que eso no sería viable.

Sin embargo, con el control del Poder Judicial y la reforma al juicio de amparo, cuyo origen son los rencores personales, podríamos estar cerca de ese riesgo. Si no, pregúntele a Alito Moreno. Junto con él, después serán los millones de mexicanos.

Ante este panorama desalentador, con la pérdida de la democracia, podríamos preguntarnos -como el clásico de la serie del Chapulín Colorado-: ¿y ahora quién podrá defendernos?

***Académico y consultor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *