ARRESTO DE PERIODISTA NO PROCEDE SIN ODIO PROBADO: CONSTITUCIONALISTA
HAY QUE CONTEMPLAR LA TEORÍA DEL PERSONAJE PÚBLICO
MORELIA, Mich.- De acuerdo con el constitucionalista Gumesindo García Morelos, sólo que se acredite puntualmente que hay discriminación contra la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, procedería el cierre del medio y el arresto al periodista en ese mismo Estado, pero debe considerarse la Teoría del personaje público, porque el ejercicio del poder está sometido a un mayor escrutinio y crítica de mayor intensidad, y esto no debe confundirse.
En entrevista publicada por Quadratín, el coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), aseveró, en referencia al caso del periodista Jorge González Valdez, que fue vinculado a proceso por supuesto delito de odio contra la mandataria, que este es un tema de libertad de expresión, de democracia constitucional y de escrutinio del poder que se hace a través de la libertad de expresión.
Esto, declaró el especialista, porque en particular el trabajo periodístico tiene una cobertura con mayor intensidad de la libertad de expresión.
El ejercicio del poder está sometido a un mayor escrutinio, es decir, está sujeto a lo que se llama Teoría del personaje público, y aquí un personaje público como un gobernante, está sujeto a un escrutinio y crítica de mayor intensidad, y por ello admite incluso mayor injerencia por una parte, puede intensificarse y no puede tener la misma cobertura de protección de derechos humanos que cualquiera.
Para tener contexto, García Morelos señaló que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos (ONU), son órganos que conocen de peticiones contra los Estados, y México es parte de estos organismos, los cuales han establecido la posibilidad del escrutinio del personaje público.
Por otro parte, continuó, la libertad de expresión en general puede provocar incomodidad a los particulares o a servidores públicos, y si produce incomodidad la libertad de expresión, está cumpliendo con su acometido democrático.
Dentro de la libertad de expresión, añadió el especialista, hay modalidades del ejercicio de expresión, “por ejemplo cuando alguien quema una bandera, eso no tiene letras, no tiene el texto, se llama conducta expresiva, es decir, la libertad de expresión protege distintas formas de manifestación, inclusive sátiras e ironías”.
Y es importante porque debe revisarse si la jueza de Control que vinculó a proceso al periodista -y hay que tener en cuenta que rige la presunción de inocencia- puede probar que se justifica la restricción a la libertad de expresión.
Una crítica, una sátira o una ironía, incluso la burla como expresión periodística, están protegidas por la libertad de expresión, siempre y cuando no contengan una expresión de v¡ol3ncia y discriminación, enfatizó García Morelos.
Ahí reside el núcleo del discurso de odio, dijo, cuando hay este núcleo, la libertad de expresión no es protegida, “si el trabajo periodístico utilizó, por ejemplo, denostaciones por su condición física, por su raza, por su religión, por su condición social, es decir, por criterios prohibidos por la Constitución en el Artículo primero, último párrafo”.
Si no están las expresiones del periodista en ese listado del artículo y párrafo señalados, no se puede hablar de discurso de odio, porque esta es una condición para proteger a personas y grupos de expresiones denostativas, “y hay un elemento importante para verificar si hay discurso de odio; que en la expresión o el contenido, símbolos o conductas, pretendan deshumanizar a la persona o al grupo”.
El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/politicas/sin-odio-probado-no-procede-arresto-de-periodista-constitucionalista/