OPINIÓN: “VIOLENCIA DEL JUEZ AL DEFENSOR”¡VIOLA LOS DERECHOS DE DEFENSA DEL ACUSADO!
Locutor René Narváez Lozada
“La voz de México”
- EN EL ACTUAL MODELO PENAL ADVERSARIAL ACUSATORIO, MUCHOS JUECES O TRIBUNALES “NO SON GARANTES CONSTITUCIONALES”.
- Está visto que los jueces, magistrados y ministros y los ministerios públicos “nunca entenderán la importancia de un juicio justo” ¡hasta que ellos no sean los procesados!
Recientemente escuché una canción del Dr. Darío Nin, Defensor Adjunto del Pueblo en la República Dominicana, y habla la misma de esto que en el párrafo anterior acabo de escribir. Solo hasta que el juzgador sea el acusado, entenderán la importancia de que exista imparcialidad en su juicio, una defensa adecuada y un juicio justo.
La garantía individual de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto de manera implícita tiene una prohibición para el Estado y sus tribunales y jueces, consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado, acusado, procesado o imputado.
Sin embargo, contrario al espíritu de la Constitución, de las leyes penales y penales procesales que de ella provienen, es práctica muy común que, cuando a un juez no le gusta la actuación de un abogado defensor, de inmediato cuestione su trabajo, sapiencia en el tema y hasta su preparación para ejercer una defensa adecuada, y lo más fácil es descalificarlo con el menor pretexto para obligar que el imputado cambie su defensa y se nombre a otro, o bien “el juez imponga un DEFENSOR DE OFICIO”, mismo al que no conoce el imputado y por lo mismo “no le tiene confianza”. O le pregunto a usted: ¿alguien en su sano juicio confiaría en quien NO CONOCE? ¿Verdad que no?
Y la pregunta obligada, además: ¿cómo confiar, como he dicho, en alguien quien ni sabe ni conoce del caso y que muchas veces, unos minutos antes de entrar a juicio, se ha visto que apenas le acaban de entregar la acusación y la carpeta de investigación, y por lo mismo no conoce el contenido ni está impuesto del mismo? O ustedes que han vivido esta experiencia les pregunto: ¿miento? Y lo más grave del caso, a quienes se les impone una defensa pública, que estos “no por falta de profesionalismo o ganas de hacer bien su trabajo, sino por su carga de trabajo, seguramente solo estudiarán superficialmente el asunto para medio sobrellevarlo en el juicio”, sin que necesariamente ¡esto signifique que el defensor lleve una defensa adecuada!
Además, es curioso ver cómo muchos jueces prefieren llamar al DEFENSOR PÚBLICO para llevar un juicio a su modo y gusto, y realizar un juicio rápido y sentencias a modo, que permitir un juicio justo, aunque este sea tardado por cuestiones del desarrollo de la defensa y del desahogo de su caudal probatorio para demostrar la inocencia de sus defendidos o las causas que pudieran lograr una sentencia menos severa o inquisidora, como muchas veces sucede con los juicios donde no se desarrolla bien el desahogo de las pruebas.
De ahí que muchas veces en la práctica hemos visto y vivido que los jueces prefieren descalificar a un DEFENSOR PRIVADO que está combatiendo, contradiciendo la acusación y cuestionando el actuar del fiscal o Ministerio Público que acusa, con la anuencia, aceptación o complicidad del ASESOR DE LA VÍCTIMA, quien como buen aliado aplaude como simple palero todo el actuar del acusador, sin muchas veces reconocer que la acusación está llena de irregularidades, y que con frecuencia el órgano ministerial y de investigación se excede al ocultar información que serviría para aclarar los hechos, exonerar al acusado o imputado, si ya está ante un juez, y quien es evidente que enfrenta su acusación con simples señalamientos de quienes dicen ser víctimas o sus familiares, quienes muchas veces solo declaran para apoyarlo y desde luego hacer creíble el dicho de la víctima, sin que a ellos les consten los hechos o la intervención de la persona o personas que están acusando, o bien en los casos más graves pero comunes, “faltando a la verdad en perjuicio del acusado”.
En mi práctica como litigante estudio cada una de las fojas u hojas que contiene la acusación y especialmente su fuente de información, como lo es la CARPETA DE INVESTIGACIÓN, el IPH, el Informe de Policía Homologado, el Registro Nacional de Detenciones y demás documentos que deben existir en una causa penal. Sin embargo, si advierto que la información no está completa en defensa de mi representado, lo hago saber al juez y al Ministerio Público, lo que muchas veces no le agrada al juez, porque detiene el avance del juicio. Sin embargo, “es un derecho que tiene el acusado o procesado y que por ninguna manera se le puede negar, porque hacerlo sería en perjuicio de su propia defensa”.
He de decir, y existen testimonios, que he logrado la libertad de muchos procesados de por vida, incluso la amnistía, o lograr revertir demandas injustas en materia civil aplicando esta técnica de observar, estudiar, investigar y obtener de ello datos que, a la simple vista de los demás, no son fáciles de percibir, y que recabar la información necesaria me permite la confianza de lograr la obtención de la información más que suficiente para el ejercicio de una buena defensa. Sin embargo, cuando he caído en la presión de los jueces o en el engaño de un juicio justo, siempre me ha costado mucho más trabajo ya en juicio enderezar el rumbo de la defensa.
Yo prefiero, como abogado y estudioso del derecho y de la defensa de mis representados, tardarme unos días, o de manera objetiva y justificada diferir una o dos audiencias y el tiempo necesario para que se me suministre la información, y no iniciar un juicio sin estar en verdad impuesto de la acusación, tener todos los elementos de esta, a llevar una DEFENSA INADECUADA por no contar o tener todos los elementos. Por lo que a veces, aunque parezca esto más tardado, es lo más recomendable para que nuestro defendido tenga la posibilidad de exponer su caso, presentar y desahogar sus pruebas, darle al juez como defensa los hechos para que el juez nos dé “lo que en el derecho nos corresponde”, es decir, en términos del artículo 17 de la Constitución, nos dé una sentencia con certeza y seguridad jurídica apegada al derecho.

