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JUEZ PISOTEA LA CONSTITUCIÓN Y EL ARTÍCULO 7 AL ORDENAR CENSURA PREVIA PARA PROTEGER A LAYDA SANSORES

La orden del Juzgado Segundo Interino del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Campeche, que exige a la Organización Editorial del Sureste entregar en 48 horas los datos de su responsable de enlace con el Poder Judicial para “verificar publicaciones”, constituye una violación directa al artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe expresamente la censura previa.

Emitida días antes del informe de gobierno de Layda Sansores, esta resolución judicial no solo vulnera la Carta Magna, sino que también desconoce los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que un juez ordene censurar contenidos periodísticos en este contexto evidencia un uso indebido del Poder Judicial para favorecer intereses políticos.

El artículo 7 establece que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”. Al ordenar este control informativo, el juez no solo contravino este mandato, sino que colocó su actuación por encima de la Constitución, atentando contra los principios democráticos y el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Que un juez utilice su investidura para imponer censura previa y condicionar el trabajo de un medio de comunicación representa una falta de ética y una peligrosa regresión en el Estado de Derecho, convirtiendo a la justicia en un instrumento para callar voces críticas justo en la antesala del informe de gobierno de Layda Sansores.

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