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ALCUDIA NO ES ELEGIBLE PORQUE NO TIENE RESIDENCIA DE 5 AÑOS NI UN AÑO FUERA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA: ARMENTÍA

Al recalcar que es elección del nombramiento de dos magistrados, lo cual es aplicar el título vigente del artículo 79, que pide la residencia de 5 años para estos personajes, lo cual están obviando y se están yendo a la reforma aprobada del 2024, como si fuera una elección del 2027, pero en este criterio se pediría lo ahí estipulado de que estuviera fuera del cargo con un año de anticipación, el diputado de Movimiento Ciudadano, Pedro Armentía López, recalcó que Juan Pedro Alcudia Vázquez no es elegible.

No es un tema de interpretación ni de adecuar esta ley, o aplican la reforma o aplican la anterior, subrayó, y recordó que la normativa fue a propuesta del consejero jurídico, pero al hacer ese “traje a la medida” falló para nombrar a esta persona, que además tiene conflicto de interés, está en funciones y aparece en muchísimos expedientes legales en defensa de la gobernadora, los cuales aún están en trámite en el Poder Judicial”.

Armentía López pidió le presenten los originales de su renuncia (de Alcudia Vázquez), si fue aceptada, si tiene acta de entrega-recepción y en qué calidad deja su puesto como consejero, pues no puede ocupa dos cargos al mismo tiempo ni en la incompatibilidad de funciones, lo que marca la ley, y que le expliquen si se está aplicando el artículo 79 vigente o el reformado. Recordó que la jurisprudencia en el informe de la magistratura anterior, que “indica, primero, que la designación debe hacerse libre de compromisos, cosa que (Alcudia Vázquez) no tiene porque está comprometido “hasta el fondo” y, segundo, vinculada con el principio de carrera judicial, y aquí esta persona tampoco cumple este requisito”, e hizo un llamado a que el Congreso del Estado no se preste para elegir a personas que no cumplen los criterios de elegibilidad, y se explique qué criterio es utilizado.

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