¡Es oficial! home office ya es legal en México
La ley del home office o del teletrabajo ya es oficial y de carácter obligatorio para todos las empresas y trabajadores que participen de dicho esquema, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia estableció que la Norma Oficial (NOM) 037, que regula el trabajo desde casa entra en vigor “a los 180 días naturales posteriores a su publicación”.
Esto implica que la regulación tiene efectos obligatorios a partir de diciembre de 2023: desde establecer las condiciones generales y de seguridad, hasta proporcionar la computadora y una silla ergonómica y pagar la parte proporcional de la energía eléctrica y servicio de Internet.
A través de un video, difundido en sus redes sociales, la titular de la STPS, Luisa María Alcalde, señaló que “el home office llegó para quedarse” y la nueva NOM 037 protege a quienes hacen más 40% de sus labores para una empresa mediante el teletrabajo”.
Refirió que la norma garantiza todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, igual que como sucede con resto de las personas que laboran de forma presencial y les ofrece el “derecho de la desconexión”, de acuerdo con sus horarios laborales.
Además, la NOM 037 establece que, para evitar riesgo de trabajo, los empleados en home office deberán presentar una autoevaluación, que puede quedar en video, del espacio donde van a laborar; el cual debe contar con la iluminación, ventilación y las condiciones técnicas para desarrollar sus actividades.
10 puntos clave de la NOM 037
El decreto que reconoce y regula el home office establece:
• La fecha de aplicación de la NOM 037 será obligatoria el próximo 5 de diciembre de 2023, 180 días naturales después de su publicación.
• El patrón o empresa debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para su trabajo como: silla ergonómica, computadora, impresora y tinta; además de la parte proporcional del pago de la electricidad y servicio de Internet, que corresponda al horario de trabajo.
• El empleado tiene derecho a la desconexión, de acuerdo con sus horarios laborales, que no deben exceder los tiempos legales; además de que contempla los horarios de comida o de lactancia para las empleadas con hijos recién nacidos.
• El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. “Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.”
• El trabajador debe disponer de un área para laborar: limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios; iluminada, por luz natural o artificial, que no provoque deslumbramiento ni fatiga visual; con temperatura y ventilación necesarias; con un nivel de ruido que no impida la concentración para realizar el trabajo.
• El patrón o empresa debe contar con un listado de las personas bajo la modalidad de teletrabajo, con el nombre, género y estado civil; las actividades a desarrollar, nombre y perfil de puesto; así como el porcentaje del tiempo de trabajo usado para el home office.
• El empleador debe crear, implementar y difundir por escrito una política de teletrabajo, que promueva las condiciones necesarias para evitar riegos y garantizar la salud física y mental de los empleados; que contemple las condiciones generales y obligaciones de la empresa y los empleados.
• Se determinará por escrito la manera de mantener y establecer comunicación entre la persona trabajadora bajo la modalidad de home office y el centro de trabajo; los momentos, condiciones o causas en que el empleado asistirá al centro laboral; las indicaciones sobre la forma en que se supervisará el desarrollo del teletrabajo.
• Además ambas partes señalarán el sistema o mecanismo para dar mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas, incluidas las TIC´s, de trabajo utilizadas y/o asignadas para el teletrabajo.
• Todas las condiciones de trabajo, bajo la modalidad de home office, se harán constar por escrito, “mediante un contrato”, entre las que contempla el equipo e insumos de trabajo, “incluyendo el relacionado con las condiciones de seguridad y salud que se entregan”. Cuando los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, para demostrar el cumplimiento de este numeral, pueden incluir el home office en su Reglamento Interior de Trabajo.