SIN REGLAS CLARAS, EMPRESAS AHORA DEBEN PAGAR DESCUENTO DEL INFONAVIT AL TRABAJADOR EN CASO DE INCAPACIDAD; ¿Y CÓMO RECUPERARÁN ESE DINERO?
En lo que podría implicar riesgos para las empresas, la reforma del Infonavit, a poco más de un mes de su promulgación, sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, pues uno es el escenario frente a las incapacidades laborales.
Lo anterior, debido a que la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto, aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.
La adición al artículo 29, que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit, señala que “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”.
En los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo, aclara cómo será el descuento y que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.
Antes de la reforma, explica Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.
Era así porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades, es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social, pero con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.
Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria, la disposición incorporada a la normativa sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.
El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.
La reforma en este sentido sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación, pero no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.
En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, al afirmar que si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.
“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala.
Mantener los descuentos del salario ante incapacidades se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa, y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.
“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.
Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.
CUENTAS POR COBRAR Y REPSE
En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.
Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario.
“No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.
Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia negativa de incumplimiento que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.
Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.
Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.