UNA VEZ MÁS EL TEEC FALLA CONTRA BIBY RABELO
ADEMÁS, EXONERA AL ALCALDE MORENISTA PABLO GUTIÉRREZ
Al emitir sentencia sobre el expediente TEEC/PES/115/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró existentes las conductas denunciadas por un ciudadano contra la exalcaldesa de Campeche, Biby Rabelo de la Torre, por viol4cion3es a la normativa electoral.
Lo anterior, por resolver que se acreditó que la denunciada asistió a una actividad partidaria en día hábil, además difundió de manera activa el evento controvertido en sus redes sociales.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso local, para que proceda como en derecho corresponda.
En cuanto a la falta del deber de cuidado atribuida a MOCI, se declaró inexistente.
Por otro lado, del expediente TEEC/PES/96/2024 declaró inexistentes las infracciones denunciadas contra el alcalde morenista de Carmen, Pablo Gutiérrez, por supuestas violaciones al principio de imparcialidad y uso de recursos públicos en tiempo de campaña electoral y de programas sociales.
El órgano electoral consideró insuficientes los elementos presentados para sustentar las afirmaciones del quejoso.
También, se emitió resolución en el expediente TEEC/PES/11/2024, que declaró infundados los agravios del representante de MOCI contra el otrora candidato del PRI a diputado local del Distrito Electoral 18 y ese partido, por actos anticipados de campaña, uso de propaganda electoral en medios diversos a los de radio y televisión y falta de deber de cuidado.
Argumentó que resultaría ocioso entrar al análisis de las pruebas aportadas por el actor, pues las mismas fueron objeto de estudio en el expediente TEEC/PES/48/2024, los mismos actos denunciados ya han sido analizados y quedó firme la resolución.
Seguidamente, se resolvió el expediente TEEC/PES/95/2024 y declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por el representante del PRI contra el otrora candidato del PT-Morena a la diputación por el Distrito Electoral 04, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
Se resolvió que en los lugares georreferenciados por el quejoso, como algunos postes de madera y de concreto, no se encontró la propaganda, ni evidencia sólida probatoria que demuestre la actualización de alguna infracción a la ley electoral.
Asimismo, del expediente TEEC/98/2024 declaró la inexistencia de la infracciones aludidas por la representante de Morena contra el otrora candidato de MOCI a diputado por el Distrito Electoral 01, por difundir propaganda electoral durante la veda electoral.
Consideró que no fueron presentados elementos suficientes.