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REFORMA CONTRA CIBERASEDIO CONTRAVINO LEYES FEDERALES Y DEBE DEROGARSE: EXPERTOS; SÓLO EL CONGRESO DE LA UNIÓN PUEDE LEGISLAR EN ESA MATERIA

De acuerdo con una publicación de El Sol de Puebla, el Congreso de ese Estado contravino diversas disposiciones constitucionales al aprobar la reforma al Código Penal para castigar con cárcel el ciberasedio, lo cual es grave y vulnera los derechos humanos de la ciudadanía.

Expertos en derecho apuntan que, más allá de la controversia mediática que provocó el actuar del Legislativo y la oportunidad que encontraron diversos actores políticos, para darse a notar con sus críticas sin proponer soluciones, no es un hecho menor que el populismo punitivo y la partidocracia se apoderen del Poder Legislativo local, sin prevenir las consecuencias.

Incluso, si bien el Congreso puede redimirse con adecuaciones a dicho artículo, lo ideal sería derogarlo, y no por ceder ante las críticas de la oposición -que en nada influye en este análisis-, sino porque la insistencia de Morena y aliados en defender dicha ley podría traer consecuencias graves, incluso contra ellos mismos.

Ninguna reforma, continúa El Sol de Puebla, al Código Penal puede dejar al vacío la interpretación de sus artículos, como sucede con el recién agregado 480 en Puebla, que dicta sanciones de hasta tres años de cárcel a todo aquel que “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”, coinciden el doctor en derecho e investigador de la UNAM, Ernesto Villanueva Villanueva, y los catedráticos de la Escuela Libre de Derecho del Estado de Puebla (ELDP), Armando García Ariza y Jonathan Amaro Hernández.

No menciona a qué tipo de salud se refiere, qué parámetros miden el menoscabo, qué se entiende por “insistencia suficiente” o qué se considera un agravio. “Injuriar puede ser a través de una nota periodística, un comentario en X o una publicación en Facebook ¿qué es lo aplicable?”, cuestiona Amaro Hernández.

Por su lado, Villanueva y García evidencian que, al ser un artículo ambiguo que deja un marco amplio de interpretación, contraviene el artículo 14 de la Constitución mexicana, que establece el principio de taxatividad, es decir, que toda ley penal (que se castigue con cárcel) debe formularse de manera completa, clara, precisa y exacta. Este, afirman, es un claro ejemplo de una reforma que carece de dicho principio.

Al no ser una ley clara es violatoria a los derechos humanos de la ciudadanía, y esto incluye a todas y todos, no sólo a la prensa -señalada como el sector más vulnerable por esta reforma-. Esta ambigüedad puede, incluso, jugar en contra de los servidores públicos que la aprobaron.

Eso no es todo, Villanueva afirma que el Congreso local incurrió en la invasión de competencias, con base en el artículo 73 de la Carta Magna, el cual otorga al Congreso de la Unión la facultad única de legislar en materia de vías generales de comunicación y tecnologías de la información, por lo que no debió ser discutido a nivel local sin antes ser revisado por las cámaras de Diputados y Senadores.

Dicho artículo, en el párrafo XVII, otorga al Congreso de la Unión la facultad: “Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”.

CONGRESO EXHIBIÓ FALTA DE CONOCIMIENTOS

El Congreso local no sólo contravino la ley suprema del sistema jurídico mexicano, sino que exhibió su falta de conocimientos en el Derecho Penal y, además, que el populismo punitivo (estrategia política que asume la reducción de delitos con mayor severidad de sanciones) es una prioridad en la actual Legislatura para ganar créditos electorales, critica García Ariza.

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