GOBIERNO DE CAMPECHE ABUSA DEL PODER PÚBLICO Y PODER JUDICIAL EXCEDE SUS FUNCIONES
Por: Article 19
Ciudad de México, a 18 de julio de 2025.- ARTICLE 19 – Oficina regional para México y Centroamérica, expresamos nuestra preocupación por el cúmulo de procesos legales que enfrenta el periodista independiente Jorge Luis González Valdéz, y el periodico Tribuna, por las denuncias y demandas realizadas por parte del gobierno de Campeche. Así como por el actuar de la jueza de control al imponer una serie de medidas cautelares que son una sanción previa y vulneran derechos fundamentales de los periodistas y del medio.
Como se menciona en la línea de tiempo, estos procesos no se dan en un vacío informativo, sino en el marco también de estigmatización desde el poder público. En su programa “Martes del Jaguar” el gobierno de Campeche ha estigmatizado a múltiples periodistas, no sólo a Jorge Luis. En materia de su caso cabe mencionar que funcionarios públicos reconocieron que las publicaciones “no tienen autor”. No obstante, según su visión, los “pseudo medios de información” serían sancionados, agregando que “se pedirán medidas cautelares para que prohíban tajantemente, y no sigan publicando”. Las amenazas del uso de estas herramientas legales contra la prensa y otras empresas resaltan cómo se plantea el uso del poder judicial no como una herramienta para obtener justicia, sino como una estrategia de acallar a la crítica: “… también se pueden imputar a las empresas”.
En dichas transmisiones, la gobernadora y su consejero, adelantaron la decisión de la jueza Guadalupe Martínez Taboada, sobre la vinculación a proceso del periodista y del diario Tribuna, utilizando recursos públicos que vulneran el debido proceso, al declararlo culpable en la esfera pública. Esto además constituye una contrariedad al deber de asegurarse de que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria, directa o indirecta, en los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, enmarcado en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de personas que ejercen la función pública.
El proceso penal y sus medidas cautelares como extralimitación del poder judicial
ARTICLE 19 reconoce que las medidas cautelares son una posible medida eficaz en la búsqueda de protección de derechos fundamentales de las víctimas, pero también, hace un llamado a las autoridades de los poderes judiciales de los estados y del federal, a que su implementación radique en términos perfectibles de proporcionalidad, administración de justicia y observancia de garantías procesales.
En específico, en el proceso penal de Jorge Luis y Tribuna, las medidas cautelares no se están estableciendo en acorde a los protocolos y marcos jurídicos aplicables. Por un lado las primeras medidas, utilizan una temporalidad arbitraria (dos años) y parecen más bien una sanción a priori que un proceso que busque proteger los derechos de las partes involucradas. ARTICLE 19 recuerda que las medidas cautelares pueden ser aplicadas para asegurar el oportuno desarrollo de un procedimiento penal; pero en el caso concreto no se esclarecen motivos para esta decisión.
No sólo por la temporalidad, sino por el tipo de medidas que se buscaron imponer, ARTICLE 19 valora que la autoridad jurisdiccional está actuando de manera extralimitada. No existe precedente como medidas cautelares en donde se exija el cierre o suspensión de un medio, o que se prohíba por completo el ejercicio periodístico de una persona. Tampoco hay precedente o justificante para que desde el poder público, sea éste el judicial o el ejecutivo, se convierta a sí mismo en un árbitro que limite y permita lo que la ciudadanía puede o no publicar. Si bien, las primeras medidas cautelares fueron suspendidas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito (ver línea de tiempo), aun existen nuevas medidas que vulneran la libertad de expresión. Este proceso ejemplifica la importancia de que el poder judicial sea imparcial y que no tenga vínculos con el ejecutivo estatal o federal.
Esta organización recuerda que la probabilidad de establecer medidas cautelares, surge a partir de que el estado méxicano realizó una serie de reformas en concordancia de la Convención de Palermo, así como también de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; para tener un margen de actuación de las autoridades persecutoras de los delitos graves relacionados a delincuencia organizada y corrupción. Si bien su origen se ha extendido para colocar medidas cautelares en otros ámbitos jurídicos en México, el imponerlas de manera arbitraria, como en el presente caso, vulnera derechos humanos no sólo de libertad de expresión, sino de sus derechos como trabajadores y los derechos de las audiencias y lectores de los medios de comunicación. Asimismo, se viola el principio de progresividad y no regresividad de los derechos universalmente reconocidos.
ARTICLE 19 a su vez ha confirmado que más periodistas han sido notificados de otra sentencia emitida por el Tribunal del Estado de Campeche, en agravio de Layda Sansores, por violencia política de género, y se mantiene en proceso de documentar estas otras instancias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “Los Estados deben cerciorarse de que todas las restricciones sobre la libertad de expresión que se apliquen durante períodos electorales cumplan con los requisitos del test tripartito del derecho internacional sobre legalidad, legitimidad del fin perseguido y necesidad”. La restricción absoluta de ejercer el periodismo, o de tener un monitor judicial, vulnera la proporcionalidad y la legitimidad del fin perseguido.
En vista de lo anterior, ARTICLE 19:
Llama al poder judicial de Campeche a mantener medidas cautelares apegándose a su objetivo y usos de protección victimal; no como sanciones, y a analizar, de forma ponderada, el intercambio de informaciones y opiniones entre personas funcionarias públicas y los medios de comunicación y periodistas.
Llama a las autoridades jurisdiccionales aplicables a revertir la última decisión en materia de medidas cautelares para Jorge Luis González y el medio Tribuna.
Exige al gobierno de Campeche a abstenerse de utilizar la tribuna pública, y procesos de acoso judicial, para reducir el diálogo con personas periodistas y medios de comunicación cuando realizan su importante labor en momentos tan cruciales para la democracia en México.
