Luz de esperanza
Este fallo de los magistrados federales también devela el grado de sumisión que hay por parte de nuestros jueces estatales y hasta qué grado estos intereses han escalado a otros niveles…
En medio de los negros nubarrones que obscurecen el horizonte para la libertad de expresión en México, el resolutivo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito de conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, al periodista Jorge Luis González Valdez y a la empresa TRIBUNA, brillan como una luz de esperanza y alimentan el sentimiento de confianza hacia las autoridades federales.
No hay un ciudadano en su sano juicio que festeje los ataques contra nuestras libertades, y por eso es que este fallo de los magistrados Christian Omar González Segovia, Miguel Ángel González Escalante y Gilberto Noé Martín Pat Betancourt, reconstruyen la fe perdida hacia nuestras instituciones.
Nosotros siempre hemos propuesto que el Poder Judicial debe fungir como el contrapeso para frenar los abusos del Poder. No le podemos exigir lo mismo al Poder Legislativo aunque quisiéramos y debiéramos, pues ya vimos que la mayoría de nuestros legisladores, tanto locales como federales, siguen los dictados del régimen y han avanzado paulatinamente en la desaparición de nuestros derechos y libertades.
Este fallo de los magistrados federales también devela el grado de sumisión que hay por parte de nuestros jueces estatales y hasta qué grado estos intereses han escalado a otros niveles.
Y es que, como ya se ha publicado, el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negó la suspensión provisional de las medidas cautelares impuestas por la jueza Guadalupe Martínez Taboada, argumentando que “las restricciones impuestas por autoridad judicial no son susceptibles de suspensión, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo. Sin embargo, el tribunal federal determinó que esa interpretación resulta inconstitucional, al vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al trabajo y el acceso a la justicia”.
Los magistrados federales consideraron que las medidas cautelares impuestas —la suspensión de actividades del medio de comunicación y la prohibición al periodista de ejercer su profesión— trasgredían de forma desproporcionada derechos humanos protegidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución.
También señaló que dichas restricciones carecían de proporcionalidad y que otras acciones menos lesivas pudieron haberse tomado para proteger a la presunta víctima. “El juzgador de amparo –subrayaron– fue limitado, al aplicar de forma rígida una regla general sin considerar las excepciones señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016, que permite al juez valorar el caso concreto cuando se trata de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales”.
Y en esto último hemos coincidido la mayoría de los campechanos y los mexicanos. Qué bueno que se ha quedado como precedente para evitar que otros jueces caigan en la tentación del dinero y del cabildeo que algunos operadores gubernamentales vienen haciendo.
Que prevalezcan las libertades. Que se mantenga viva la luz de la esperanza.