Opinión

ENTRE CERTIFICADOS Y CROMOSOMAS: LA SENTENCIA QUE CAMBIA EL PANORAMA LEGAL

Por: Víctor Collí ek

La Corte Suprema del Reino Unido acaba de emitir un fallo trascendental que marca un punto de inflexión en el debate sobre sexo e identidad de género. Al resolver el caso “For Women Scotland v. The Scottish Ministers”, los jueces han determinado que bajo la Ley de Igualdad de 2010, los términos “mujer” y “sexo” se refieren exclusivamente al sexo biológico, no al sexo adquirido mediante un certificado legal.

El caso surgió cuando el gobierno escocés emitió una guía indicando que las mujeres trans con certificado de reconocimiento de género podían contabilizarse para cumplir el objetivo de representación femenina del 50% en consejos públicos. La organización demandante argumentó que esto excedía las competencias del Parlamento escocés y contradecía la legislación británica sobre igualdad.

La sentencia plantea preguntas fundamentales sobre cómo definimos categorías legales en una sociedad diversa. Los jueces sostienen que interpretar “sexo” como algo que incluye tanto el sexo biológico como el certificado generaría inconsistencias en numerosas disposiciones de la ley. Por ejemplo, las protecciones específicas para mujeres embarazadas o lactantes perderían coherencia si “mujer” incluyera a personas biológicamente incapaces de estas funciones.

Sin embargo, el tribunal también ha enfatizado que esta interpretación no desprotege a las personas trans. Continúan amparadas por la prohibición de discriminación por “reasignación de género” y pueden reclamar discriminación por sexo cuando son tratadas desfavorablemente por cómo son percibidas. El fallo establece que no es necesario redefinir “sexo” para brindar protecciones adecuadas a la comunidad trans.

Desde una perspectiva constitucional, la sentencia refleja el complejo equilibrio entre diferentes derechos e intereses. Por un lado, reconoce la necesidad de protecciones específicas basadas en el sexo biológico, particularmente para mujeres. Por otro, afirma que las personas trans merecen protecciones robustas contra la discriminación, aunque estas deben articularse de manera distinta.

Lo notable es cómo la sentencia navega este terreno sin inclinarse ideológicamente. No cuestiona la dignidad de las personas trans ni su derecho a vivir conforme a su identidad. Tampoco disminuye la importancia histórica de las protecciones basadas en el sexo biológico. Más bien, clarifica que ambas formas de protección pueden coexistir sin fusionarse conceptualmente.

La sentencia tendrá repercusiones significativas en diversos ámbitos. Afectará cómo se implementan las cuotas de género, cómo se organizan espacios segregados por sexo como vestuarios o refugios, y cómo se estructura la participación en deportes. Las organizaciones deberán revisar sus políticas a la luz de esta clarificación legal.

El debate continuará, como debe ser en una sociedad democrática. Algunos verán la sentencia como un retroceso para los derechos trans, mientras otros la celebrarán como una reafirmación necesaria de las protecciones basadas en el sexo biológico. Lo que resulta indudable es que nos obliga a todos a pensar con mayor precisión sobre categorías que dábamos por sentadas.

Quizás el mayor mérito de este fallo sea recordarnos que las categorías legales no son abstractas ni meramente simbólicas. Tienen consecuencias prácticas en la vida cotidiana de personas reales. Encontrar el equilibrio adecuado entre diferentes necesidades y derechos sigue siendo el desafío central de nuestros sistemas jurídicos, más allá de cualquier postura ideológica.

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