Locales

OTRA VEZ EL TEEC ABSUELVE A LAYDA Y A JAMILE MOGUEL

QUE NO USARON RECURSOS PÚBLICOS EN LA PASADA CAMPAÑA

Una vez más, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche declaró inexistentes las conductas denunciadas por MOCI contra la gobernadora Layda Sansores y la excandidata morenista a alcaldesa de Campeche, Jamile Moguel, por supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, lo que vulnera el principio de equidad, y recibir recursos de personas no autorizadas por la ley.


Lo anterior derivó del expediente TEEC/PES/34/2024, y la autoridad electoral señaló que en las publicaciones denunciadas no advirtió que de manera específica o velada, se haya realizado propaganda o publicidad electoral, ni llamamiento al voto a favor de algún partido o candidatura a un cargo de elección popular.
Tampoco consideró que se haya incurrido de manera directa o indirecta en algún uso indebido de recursos públicos.
Pero el TEEC resolvió otros expedientes, entre ellos el TEEC/PES/28/2024, y también declaró inexistentes los hechos denunciados por el representante de MOCI contra el otrora candidato de Morena a alcalde de Dzitbalché, por supuestos actos anticipados de campaña.


Expuso que en el análisis de las publicaciones denunciadas no se observó un llamado abierto al voto a favor del entonces candidato.
El pleno también emitió sentencia sobre el expediente TEEC/PES/31/2024. Declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por MOCI contra el exabanderado del PRI a diputado local por el Distrito Electoral 02, por supuestos actos anticipados de campaña.


De las publicaciones denunciadas en las redes sociales Facebook e Instagram del denunciado, dictaminó que no tienden a persuadir para obtener beneficio o apoyo que se traduzca en ventaja electoral para sí, o para otras personas.


Seguidamente, respecto al expediente TEEC/PES/68/2024, declaró inexistentes las infracciones aludidas por MOCI contra una diputada local y excandidata de Morena a la Alcaldía del Ayuntamiento de Hopelchén, y contra el mismo partido, por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.


Para el órgano jurisdiccional electoral local, no se configuran las infracciones denunciadas, pues en el contenido de las publicaciones no observó que incluyera palabra o expresión que, de forma objetiva o manifiesta, pidiera el voto, o que poseyera significado equivalente al apoyo o rechazo hacia una opción electoral. Tampoco se demostró el uso indebido de recursos públicos.


Además, del expediente TEEC/PES/71/2024 declaró inexistentes las conductas denunciadas por Morena, por las publicaciones realizadas por los exabanderados del PRI a la Alcaldía y diputado por representación proporcional del Municipio de Tenabo.


Para el Tribunal, las pruebas que obran en autos son insuficientes para acreditar que los denunciados infringieron la normatividad electoral.


Igualmente se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES/72/2024: son inexistentes los supuestos actos anticipados de campaña y propaganda personalizada señalados por un ciudadano, contra el excandidato del PAN a alcalde de Campeche y la falta de deber de cuidado al mismo partido.


El Tribunal decretó que las publicaciones denunciadas no tienden a persuadir para obtener un beneficio o apoyo que se traduzca en una ventaja electoral, para sí o para otros.


Por último, del expediente TEEC/PES/73/2024 declaró inexistentes las infracciones aludid

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